Finjus ve poco probable juicio político al presidente Medina

Finjus ve poco probable juicio político al presidente Medina

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) reconoció ayer el derecho que le asiste a los ciudadanos que piden un juicio político al presidente de la República, Danilo Medina, pero consideró poco probable que eso ocurra, no solamente por lo complejo que es, sino además por la composición actual del Congreso.
Servio Tulio Castaños Guzmán, vocero de la entidad, indicó que el procedimiento para hacer uso de esa figura está contemplado en los artículos 80 y 83 numeral 1, de la Carta Magna, “y es un proceso muy complicado” porque también habría que determinar si en la acusación hay algún tipo penal.
Resaltó que no es la primera vez que el movimiento Marcha Verde y otros sectores han solicitado al Congreso y al Ministerio Público, éste último a través de la Fiscal del Distrito, enjuiciar políticamente al presidente Medina, y que por la razón que fuere, eso no ha ocurrido.
“No conozco sobre qué base ellos fundamentan su petición aunque lo han dicho muchísimas veces, pero la documentación como tal yo la desconozco totalmente, y eso tiene una serie de etapas que hasta tanto no se concluyan es muy complicado hablar de juicio político”, dijo Castaños Guzmán.
Explicó que un juicio político al presidente de la República se inicia en la Cámara de Diputados, órgano que dijo, en el hipotético caso de que hayan indicios, apodera al Senado de la acusación, que es el que finalmente decide.
Indicó que en ambas cámaras se requiere del voto de las ¾ partes (75%) de la matrícula de legisladores para aprobar una decisión de esa naturaleza.
De la acusación. El artículo 83, numeral 1 de la Constitución establece que son atribuciones “exclusivas” de la Cámara de Diputados: Acusar ante el Senado a los funcionarios públicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), “por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones, y que la acusación solo podrá formularse “con el voto favorable de las dos terceras partes de la matrícula”.
Agrega que cuando se trate del Presidente y el Vicepresidente de la República, “se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de la matrícula”, y que la persona quedará suspendida en sus funciones desde el momento en que la cámara baja declare que ha lugar la acusación.
De la decisión. El artículo 83 expresa que son atribuciones “exclusivas” del Senado conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios señalados en el numeral 1, y declarar la culpabilidad de la persona destituida de su cargo, la cual no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de diez años.
Agrega que “la persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada por ante los tribunales ordinarios, con arreglo a la ley: Esta decisión se adoptará con el voto de las dos terceras partes de la matrícula”.
“Es decir, primero hay que abrir una investigación, y sobre la base de lo que esta investigación arroje, es que se va a definir si procede o no una petición de esa naturaleza. La investigación en este caso puede hacerla tanto la Cámara de Diputados como el propio Ministerio Público”, subrayó Castaños Guzmán en declaraciones para Hoy.

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