Fiscalía del DN no declinará en caso Claudio Nasco

Fiscalía del DN no declinará en caso Claudio Nasco

La Fiscalía del Distrito Nacional rechazó hoy la solicitud de declinatoria por incompetencia hecha por los imputados Luis Manuel Esteven Ponciano y Joel Rafael Liriano Rodríguez, a través de sus abogados, Plutarco Jáquez, Antonio Ogando y Claudio Gálvez con los fines de que se detengan las investigaciones sobre las circunstancias en que murió el comunicador Claudio Nasco Cubas, el 13 de diciembre de 2013.

De acuerdo a una nota del Departamento de Prensa y Comunicaciones de la Fiscalía del Distrito Nacional, los abogados de los imputados alegan que el lugar donde ocurrió el hecho pertenece al municipio Santo Domingo Oeste  y que, por tanto,  es  a la jurisdicción de la Provincia Santo Domingo, que le corresponde conocer del caso.

Explicó que sin embargo, mediante auto número 01-2014 firmado por la procuradora fiscal titular Yeni Berenice Reynoso y el procurador fiscal Dante Castillo, director del Departamento de Crímenes y Delitos contra la Persona, se explica que procede rechazar dicha petición toda vez que del análisis del párrafo 1 del artículo 8 de la Ley 64-05 del 31 de enero del 2005, se deduce una errónea interpretación  de parte de los abogados de los encartados.

La Fiscalía aclaró que la Ley que crea los municipios de los Alcarrizos y Pedro Brand, no modificó los límites dispuestos para el Distrito Nacional, con la creación de la provincia de Santo Domingo por la Ley 163-01 del 16 de octubre del 2001.

Puntualiza que el artículo 2 de la Ley 163-01 establece que el  Distrito Nacional estará limitado al Oeste por una línea que se inicia en el Mar Caribe sigue hacia el Norte por el limite Oeste de la urbanización Costa Verde hasta la prolongación de la Avenida Independencia, torna esta vía en dirección Oeste-Este hasta la Avenida Luperón.

EL ZOOM

Sobre Ley 64-05

Esta ley es precisa cuando en el artículo ocho expresa: “El Municipio Santo Domingo Oeste comprenderá toda la parte del Distrito Nacional que se encuentre al Oeste de los límites establecidos para el Distrito Nacional, en el artículo 2 de la Ley No. 163-01”, destacó la Fiscalía del Distrito.

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