La diputada nacional Guadalupe Valdez manifestó hoy su respaldo a acoger las observaciones del presidente de la República Danilo Medina al Código Penal.
El señalamiento lo hizo en la sesión de la Cámara de Diputados, donde igualmente destacó que desde diferentes sectores de la sociedad, especialmente desde organizaciones de mujeres, y sociales, el Colegio Médico Dominicano, la Asociación de Ginecología y Obstetricia y hasta agrupaciones de cristianos, han manifestado su respaldo a que se modifiquen los artículos 107, 108, 109 y 110 del Código Penal.
En este sentido, la diputada nacional propuso a los legisladores una redacción alterna de los artículos 107 y 109, así como la eliminación de los artículos 108 y 110 del proyecto de ley del Código Penal.
Guadalupe Valdez propuso que en el artículo 107, que indica: Aborto. Quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio causa la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos a tres años de prisión menor.
La misma pena se impondrá a la mujer que se provoca un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que con ese objeto se le indiquen o indicados, se le añada: “excepto cuando peligra la vida de la mujer, cuando ésta ha sido víctima de violación o incesto, o cuando el embrión o feto presenta malformaciones incompatibles con la vida, tomando en cuenta que el derecho a la vida y la salud de la madre, el respeto a su dignidad humana y a su integridad psíquica y moral, constituirían auténticas situaciones eximentes de responsabilidad penal”.
Respecto al artículo 109, que dicta que: penas a profesionales médicos o parteras por asistencia de abortos. Los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras, que, abusando de su profesión u oficio, causan o ayudan a causar el aborto, serán sancionados con dos a cinco años de prisión mayor, (rebajando las penas que están en el proyecto ley) sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 numeral 3 de la Constitución, y que se añada: “excepto cuando peligra la vida de la mujer, cuando ésta ha sido víctima de violación o incesto, o cuando el embrión o feto presenta malformaciones incompatibles con la vida”.