Herederos deben reclamar pensiones por sobrevivencia

Herederos deben reclamar pensiones por sobrevivencia

Los herederos de trabajadores que hayan muerto sin haber alcanzado la edad para retirarse están facultados para solicitar una pensión de sobrevivencia.

La presidenta ejecutiva de ADAFP, Kirsis Jáquez, explicó que si un afiliado está cotizando y fallece, sus sobreviviente de ley, sus hijos, su esposa o compañera de vida, tienen derecho a una pensión de sobrevivencia que será dada en base al fondo de pensiones más el completivo que da la AFP.

A julio del 2013 se habían entregado 3,643 pensiones por sobrevivencia.

Al fallecer el afiliado, los familiares se dirigen a la AFP donde cotizaba y se divide el monto que tenía acumulado en el sistema, 50% para los hijos y 50% para su pareja.

Precisó que los hijos están protegidos por la pensión de sobreviviencia hasta los 18 años, y si demuestran que continúan estudiando, hasta los 21 años.

En caso de que los hijos no sean menores o no tenga pareja, sus fondos son recibidos como herencia.

Explicó que para reclamar esta pensión, los familiares deben completar unos requisitos y documentos que deben ser depositados en la AFP.

Sin embargo, los afiliados o sus familiares que les sobreviven a un cotizantes fallecido, pierden sus derechos si no solicitan la pensión en los siguientes dos años después de la fecha de su muerte.

Jáquez expuso que la AFP nunca se queda con el dinero, ya que este va a los afiliados, sea por pensión por vejez o por devolución por ingreso al sistema o lo reciben sus sobrevivientes o herederos legales.

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