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Cuando fungíamos como presidente de la Comisión Hípica Nacional, no existía un Reglamento del Stud Book, que reglamentara el Registro Genealógico de ejemplares pura sangre de carrera nacidos en el país. En tal sentido convocamos a una reunión con las personas que integraban la Comisión del Stud Book Dominicano, con la finalidad de dejar elaborado un Reglamento que dejara oficialmente las normas y sistema para la crianza de los potros y potrancas nacidos en el país.
En ese entonces la Comisión del Stud Book Dominicano estaba compuesta por nosotros como presidente, el doctor Rafael C. Flores Mota, señor Luis Arcalás, don Otilio Soto, doctor Alfredo Kasse Acta, Guaroa Antonio Mateo y doña Isabel Durán, como secretaria. Como era de esperarse, -después de discutido y aprobado- se imprimió un folleto contentivo de dos (2) Considerando y dieciseis (16) Artículos; el cual fue puesto en vigencia mediante la Resolución No.24/84, de fecha 12 de abril de 1984, y comunicado para su conocimiento y fines que fueran de lugar a todos los entes hípicos y a la prensa hípica nacional. Es importante que los seguidores de la hípica conozcan los reglamentos que rigen la hípica nacional.