(2 de 6)
En la entrega anterior nos referimos a cuando pusimos en vigencia el Reglamento del Stud Book Dominicano, y en la introducción se inició de la siguiente manera: La Comisión Hípica Nacional, en su empeño de que todas las entidades que de una manera u otra inciden en el desenvolvimiento de las actividades hípicas estén cada día más a tono con los adelantos que en ese deporte se producen en los países que cuentan con un hipismo más organizado, tiene a bien implantar este Reglamento del Stud Book Dominicano, por medio de la promulgación de la Resolución No.24/84 de fecha 12 de abril de 1984, de acuerdo con la facultad que le confiere el Reglamento Hípico Vigente No.6647 de fecha 30 de junio de 1950.
El deseo del organismo rector es que todas estas medidas sean receptivas a los miembros de la Asociación Dominicana de Criadores de Caballos Pura Sangre de Carrera, Inc., porque de ellos depende en todas sus vertientes, que en lo sucesivo la crianza del pura sangre nativo sea más numerosa, y sobre todo, más acorde con el nivel exigido por los organismos internacionales de los cuales la República Dominicana es miembro activo.
Nosotros pusimos en vigencia el Reglamento del Stud Book Dominicano desde la Comisión Hípica Nacional en la República Dominicana.