Impuesto de circulación autos
comenzará en agosto próximo

<strong>Impuesto de circulación autos<br/>comenzará en agosto próximo</strong>

POR AMARILIS CASTRO
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) declaró que la aplicación de la Ley de Rectificación Fiscal en lo relativo al impuesto de circulación de vehículos entrará en vigencia a partir del próximo primero de agosto del 2007.

 Explicó que la Ley 495-06 de rectificación tributaria, en su artículo 32 establece que el marbete que se adquiere como derecho de circulación debe liquidarse de agosto a octubre de cada año.

Añade que de  esa manera los vehículos que ingresen al país hasta el 31 de julio próximo  pagarán la renovación de placas con la tarifa vigente que es de RD$2,200 para los vehículos del año 2001 en adelante.

“Esto equivale a decir a que el impuesto de circulación de los vehículos de motor que se comenzó a renovar a partir de agosto del 2006, tiene como fecha de vencimiento el final del mes de julio del año 2007, porque será  a partir de agosto cuando inicie el proceso de renovación de marbetes”, señala en un boletín de prensa.  

El artículo 32 de la Ley 495-06 estableció una modificación al artículo 9 de la Ley 241 del año 1967 sobre impuesto anual de expedición de placas y la Ley 56-89 del año 1989, y se deroga el artículo 2 de la Ley 80-99 del año 1999, precisa.

Indica que esa modificación establecerá  un impuesto anual sobre derecho de circulación de vehículos de todo tipo, pagadero en los meses de agosto a octubre de cada año, de acuerdo a los diferentes  criterios como son los vehículos propiedad de las sociedades, que pagarán como derecho de circulación, un 1%) del valor en libros de los mismos.

La DGII establecerá por norma general la forma de presentación y pago de este impuesto para las sociedades y el tratamiento a vehículos registrados en libros con valor cero (0) o cuyo valor resulte menor que el aceptado como valor fidedigno para fines fiscales, explica el boletín.

Indica que, además,  los vehículos propiedad de personas físicas de 1 a 5 años de fabricación pagarán como derecho de circulación el 1% del valor del primer registro del vehículo de acuerdo a la  siguiente tabla de variación: el primer y segundo año pagarán el 1% del valor del vehículo utilizado para el registro, que en ningún caso será menor que RD$5,000. Para el tercer y cuarto año, añade la declaración, pagarán el 0.75% del valor del vehículo utilizado para el registro, que en ningún caso será menor que RD$3,000.

Esta forma de pago también aplica para los vehículos de recién ingreso al país, sin importar el año de fabricación, agrega la DGII.

Indica que los vehículos de personas físicas de 5 a 10 años de fabricación pagarán un valor de RD$3,000 como impuesto   de circulación de vehículos o renovación de placas, ajustado anualmente por la inflación.

Asimismo, los vehículos de personas físicas de más de 10 años de fabricación pagarán un valor de RD$1,500 como impuesto de circulación de vehículos o renovación de placas ajustado anualmente por la  inflación.

Para los vehículos importados previo a la vigencia de la Ley 557-05 del 2005, la DGII publicará los valores aplicables por marcas, modelos y años de fabricación de los vehículos, aceptados como valores fidedignos para fines fiscales.  

Los montos establecidos en el presente artículo, serán ajustados cada año fiscal por la tasa de inflación correspondiente a cada año según las cifras publicadas por el Banco Central de la República, afirma.

Advierte que los incumplimientos referentes al pago del derecho de circulación de vehículos de todo tipo estarán sujetos a las sanciones establecidas por el Código Tributario de la República.

Esta modificación entrará en vigencia a partir del primero de agosto próximo, por lo que las renovaciones del derecho de circulación de los vehículos hasta esa fecha se harán con las tarifas del 2006, concluye.

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