Impuesto sobre la renta

Impuesto sobre la renta

Críspulo Pérez

Gasto médico

Los gastos médicos constituyen hoy en día el mayor factor de empobrecimiento de la clase media. Si a un miembro de la familia se le presenta una enfermedad catastrófica (cáncer por ejemplo ), no importa que exista un seguro médico, en muchos casos la familia lo pierde todo ya que no soporta el gasto de medicinas, honorarios, laboratorios y otros .

Por estas razones, son correctas las proyecciones del Gobierno de reembolsar a los contribuyentes los gastos de enfermedades siempre y cuando demuestren fehacientemente mediante un comprobante fiscal expedido por la clínica, laboratorio, médico y otros beneficiarios mediante el cual se puedan encadenar a estos en la DGII para los fines pertinentes.

La intención del Estado es poner a pagar a los médicos y a la vez aliviar la carga a los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales deduciendo de sus tributos la enorme carga que significa los gastos de enfermedades, pero habrá quienes exigirán el comprobante para perjudicar a los beneficiarios de los gastos.

Debemos recordar que hubo un tiempo en que los gastos médicos eran deducibles pero no directamente de los tributos a pagar sino para fines de determinar la renta neta imponible pero esto era cuando nuestro impuesto era mixto que comprendía un impuesto cedular por categoría que era un tributo real y también un impuesto personal aplicable a la suma total de la renta neta determinada deduciéndoles a cada una solamente los gastos realizados para obtener, mantener o conservar la renta gravada de cada categoría.

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