Impuesto sobre la renta:Inconsistencias impositivas

Impuesto sobre la renta:Inconsistencias impositivas

Críspulo Pérez

En varias entregas anteriores hemos comentado los conflictos relativos a las ganancias de capital y los procedimientos establecidos para su tratamiento impositivo, en dichas entregas, habíamos incluido las deficiencias de la legislación y señalamos una omisión en el Código Tributario artículo 289 literal (i) que ha debido corregirse, pero aparentemente no se ha dado la importancia que reviste. Hemos tratado la especie, con detenimiento y en nuestros menesteres ordinarios observamos que siempre se ha aplicado bien el espíritu legal, dispuesto por el Reglamento 139/98 original, que decía así; Párrafo “Las ganancias de capital se registraran y declararán siempre en el período que se generan, de manera que si en ese período el contribuyente arroja pérdida de renta, esta podría absorber la ganancia de capital y pagar el impuesto sobre la renta solo, en la medida en que la ganancia de capital exceda la pérdida de renta”. El conflicto se agravó cuando al corregir la omisión se suprimió este párrafo del tratamiento a las ganancias de capital y su relación con las ganancias de renta; y para darle más solidez, fue llevado a la Ley, pero se olvidó, incluir la parte suprimida del Reglamento referente a las compensaciones.
Nos permitimos sugerir con todo respeto, cambiar el literal (i) del artículo 289 del Código Tributario para que este contenga la parte suprimida del reglamento citado y añadirle lo siguiente: Las pérdidas de capital deben declararse y registrarse en ejercicio en que se generan solo pueden compensarse con ganancias de capital y si excedieren de estas el remanente podría compensarse en los ejercicios subsiguientes, con las ganancias de capital obtenidas hasta el quinto ejercicio. En nuestra opinión y nos parece que es la de la mayoría, todas las leyes deben ser claras y precisas y la doctrina así lo establece, aun mas en el caso de las tributarias, porque estas lesionan los intereses particulares y las interpretaciones diferentes, aumentan las posibilidades de litis, robusteciendo el muy socorrido apotegma, de que nunca los contribuyentes y los administradores de las Oficinas Recaudadoras podrán ponerse de acuerdo, manifestándose lo proverbial de que si un ciudadano es nombrado administrador de impuestos, lo nombran a las doce del día y a la una ya es Fiscalista y cambia su posición anterior, demostrando un exceso de celo desconocido hasta el momento de su designación; son usuales casos de nuevos servidores que al pasar al Estado sufren esta metamorfosis.

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