Impuesto sobre la renta. Reservas III

Impuesto sobre la renta. Reservas III

Críspulo Pérez

El análisis que debe presentarse anexo a las declaraciones juradas, y porque ahora estas se presentan de formar virtual, se pospone para si en una verificación lo exige la administración tributaria, debe incluir por lo menos el nombre del cliente, fecha y número de la factura, fecha de vencimiento y fecha del último abono, lo cual flexibiliza las condiciones exigidas para la deducción de las cuentas incobrables para el método directo.

Como para la deducción de las cuenta incobrables existen dos métodos, el directo que no tiene límite para la deducción de la totalidad del monto incobrable, pero que incluye la obligación de probar la incobrabilidad fehacientemente, que puede ser la cesación de pago determinado, la quiebra, el concordato, la fuga del deudor, la prescripción , la iniciación del cobro compulsivo, la paralización de las operaciones; y el otro que es el de las reservas, en el cual solo habría que probar la dudosidad, lo que es más sencillo pero tiene el límite del monto deducible y además ninguno se puede cambiar después de escogido sin la previa aprobación de la DGII.

Acerca de la prohibición de acogerse al método de la reserva cuando se imputa la renta por el método de lo percibido, ha sido un error que viene desde hace mucho tiempo al cual cuando se iba a implantar nos opusimos por la razón de que las cuenta incobrables contienen dos elementos que son el costo y la utilidad , y cuando se imputa por lo percibido no debe incluirse la utilidad, pero constituye una aberración no permitir la deducción del costo contenido.

Otro aspecto importante es aquel dispuesto por el Código Tributario de que cuando se cobren deudas que fueron admitidas como incobrables, deben incluirse como ingresos del año en que se recuperen, una de las excepciones que vulnera la anualidad del impuesto indicativa del principio cardinal de llevar tanto los ingresos como los gastos al año correspondiente.

 

Publicaciones Relacionadas