Incapacidad fiscal eleva dependencia financiera municipal

Incapacidad fiscal eleva dependencia financiera municipal

La dependencia de los municipios dominicanos del gobierno central, acentuada por la exigua capacidad de generar ingresos propios por impuestos y servicios, determina una baja autonomía financiera, expresada en la elevada proporción que en sus ingresos representan los recursos procedentes del presupuesto nacional: un promedio de 72% de los gastos municipales en 2015.

Del presupuesto global de las 387 entidades edilicias el año pasado, un total de RD$23,200 millones, sólo RD$6,206 millones fueron fondos generados por el cobro de servicios y gravámenes.

Los restantes RD$16,994 millones derivaron de transferencias del presupuesto nacional, recursos que muchos síndicos aguardan como un “situado”. Incluso hay quienes las conciben como un aporte del Poder Ejecutivo y no como dineros provenientes de impuestos para serles devueltos a los munícipes en servicios.

Al igual que en las transferencias estatales, la inequidad distributiva está patente en los fondos propios municipales, concentrados de 80 a 90% en los municipios más ricos, como el Distrito Nacional (DN), Santo Domingo Este y Santiago.

El DN es el que registra una mayor captación, representando el 48% de sus gastos. El 52% restante son transferencias del Estado y algunos préstamos.

En la mayoría, municipios y juntas de distritos paralizados por el déficit económico, los recursos generados por arbitrios y servicios constituyen menos del 10%, hasta 5% y 2%. Son los más pobres, con menos posibilidad de mejorar la gestión tributaria.

Mientras los ingresos se congelan o reducen, crecen los compromisos, la demanda de inversión en obras y servicios municipales, incrementando el gasto por el alto costo de los insumos. Esta realidad plantea un gran reto a los líderes políticos municipales,

exige mayor creatividad y capacidad de gestión para identificar otras fuentes de financiación de las inversiones en sus demarcaciones.

Centralización tributaria. La crítica a la incapacidad de la administración local, aunque válida, es considerada una excusa del gobierno central para no despojarse de servicios que eran atribución de los cabildos, ni traspasarles impuestos de naturaleza municipal.

La centralización fiscal deja a los municipios escasas opciones para captar ingresos adicionales. Importantes gravámenes los cobra la administración central a través de la Dirección General de Impuestos Internos.

Es el caso de los impuestos a las placas, bienes inmuebles, licencia de construcción y otros que en numerosos países controla el gobierno local.

Pereza fiscal. La ínfima captación de ingresos propios es determinada también por la pereza fiscal. Desde que la ley 17-97 destinara el 4% del presupuesto nacional a los municipios, y luego que la ley 166-03 lo aumentara al 10%, muchos cabildos permanecen en nociva inacción.

No se esfuerzan, al tener poca competencia recaudatoria y quitarle servicios, generalmente se acomodan al aporte de las transferencias estatales. Por tal razón, la asignación presupuestaria debe condicionarse al esfuerzo fiscal, incentivarlo elevando las transferencias en la medida en que logren mayor recaudación. Sería un indicador para aumentarla o disminuirla.

Deficiencias. Otros factores determinan la exigua generación de ingresos propios. Las alcaldías administran un sistema tributario caracterizado por tasas obsoletas, a lo que se suman severas deficiencias logísticas, técnicas e institucionales.

Influye, por igual, la cultura política clientelista, el tráfico de influencia que permite exonerar o reducir los montos impositivos, y alcaldes que no cobran el servicio de recolección de desechos en la creencia de que les restaría votos.

Asimismo, incide el poco conocimiento de la legislación, falta de voluntad e ineficientes mecanismos de cobro.

Los intentos de cobrar tasas por prestación de servicios se debilitan por la imposibilidad de presionar al usuario para saldarlas. La ley no prevé medidas de coerción, y no podrán vencer la moricidad hasta tanto se les dote de capacidad legal.

Reforma fiscal. De momento, el gobierno central no da señales de estar en disposición de entregar el 10% del presupuesto nacional a los gobiernos locales. En consecuencia, éstos deberán ampliar las fuentes de ingresos por otras vías, a través de una eficiente gestión tributaria.

Expertos recomiendan una política fiscal más redistributiva a través de una reforma tributaria. Creen impostergable que desde el nivel central se les transfieran gradualmente a las alcaldías impuestos y arbitrios de vocación municipal.

Proponen fortalecer sus finanzas mediante un código tributario municipal que establezca condicionalidades sobre el destino de los ingresos, evitar que se incentive una estructura orgánica o una burocracia que no sea profesional o técnicamente factible.

Una condición esencial es que la reforma vaya de la mano con la capacitación técnica y la aplicación de la carrera administrativa, la despolitización, despojar a los cabildos del clientelismo, a fin de garantizar eficientes servicios a los ciudadanos, en quienes tienen que enfocarse los recursos del fisco, impidiendo que caigan en el botín.

Su orientación debe diferir de las reformas tributarias a nivel nacional, tendentes a cubrir déficits fiscales, aumentando los gravámenes sin que la distribución de los ingresos generados cubra necesidades básicas de la población.

Las alcaldías deben lograr que su eficiencia les genere ingresos por tasas e impuestos tan o más importantes que las asignaciones presupuestarias. En tanto, tienen que asumir la responsabilidad de cobrar los arbitrios dentro de sus atribuciones.

A la vez, y en la medida en que desarrollan esas aptitudes, irles transfiriendo otros impuestos y servicios. Esto los dotará de mayor capacidad de autogestión económica, les ayudará a ganar independencia financiera, ofertar mejores servicios, un mejor desarrollo de la gestión edilicia.

Lograrlo requiere de la descentralización fiscal, invertir en la forja de capacidades administrativas, en el fortalecimiento del gobierno local.

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