Insta depositar los ahorros en entidades reguladas

Insta depositar los ahorros en entidades reguladas

El superintendente de Bancos, Luis Armando Asunción, informó que ese organismo está haciendo inspecciones de empresas sobre las que recibe denuncias de que están haciendo una labor de intermediación financiera sin contar con la autorización correspondiente de la Junta Monetaria y cuando confirma las denuncias está procediendo de inmediato, en colaboración con el Ministerio Público, a cerrar esas empresas.
Asunción destacó la conveniencia de que las personas informen a ese organismo de empresas que pudieran estar haciendo labor de intermediación financiera sin autorización para proceder, además de exhortarlas a depositar sus ahorros en las entidades de intermediación financiera reguladas, sujetas a la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, y no en empresas y personas físicas que captan recursos al margen de la misma, ofreciendo, por su estado y proceder ilegal, altas tasas de interés, con la finalidad de captar recursos del público.

Indicó que conforme a lo establecido en la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, del 21 de noviembre de 2002, la intermediación financiera, definida como la captación habitual de fondos del público con el objeto de cederlos a terceros, está sometida al régimen de previa autorización administrativa y supervisión continua.

Resaltó que la Superintendencia de Bancos (SIB) ejecuta un proceso de saneamiento del sistema financiero, orientado a excluir aquellas entidades de intermediación financiera que no presentan perspectivas de continuidad de negocios y representan riesgos para el pago de los ahorros de los depositantes.

Precisó que la SIB protege los recursos de los depositantes, y que con la disolución de una entidad de intermediación financiera, el organismo supervisor garantiza que al menos el 96% de los depositantes reciban el pago de sus ahorros, como ha ocurrido en casos recientes de conocimiento público.

Señaló que el artículo 64, literal c, de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, prevé la garantía de depósitos, estableciendo que los depósitos del público en las entidades de intermediación financiera estarán garantizados por los recursos disponibles del Fondo de Contingencia, hasta una cuantía por depositante de RD$500,000.
“Es decir que cuando un ahorrante deposita en una entidad regulada por la Ley Monetaria y Financiera, tiene la seguridad de recibir el pago de sus ahorros hasta ese monto (RD$500,000)”, dijo Asunción.

Precisó que de conformidad con la Ley Monetaria y Financiera, No. 183-02, la SIB tiene la responsabilidad de la supervisión y control de las entidades de intermediación financiera autorizadas en virtud de la misma y periódicamente coloca en los medios escritos de circulación nacional, mediante espacio pagado, una lista de las entidades autorizadas a realizar intermediación financiera, información que se mantiene actualizada en su página web www.sib.go.do.

Destacó que en los casos de entidades de intermediación financiera autorizadas y reguladas, que han sido objeto de su disolución, debido a acciones dolosas y fraudulentas por parte de sus accionistas y directivos y otras violaciones a la Ley Monetaria y Financiera, la Superintendencia de Bancos ha actuado con responsabilidad y firmeza.

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