Interrupción y despenalización

Interrupción y despenalización

En cualquier tema de debate siempre habrá posiciones más conservadoras de la tradición y posiciones más progresistas y abiertas al cambio. Y aún dentro de éstas, unas estarán más a la “izquierda” y otras más a la “derecha”. Esa es la pluralidad propia de una democracia, si es verdadera. Lo que no es propio de la democracia es la visión absolutista e inmutable toda vez que la sociedad está obligada a evolucionar de forma constante en su búsqueda de dar respuesta a cada nuevo desafío.

Admitir la pluralidad como un valor democrático nos obliga a construir los consensos posibles y para ello la primera condición es que en cualquier debate ninguna parte manipule o tergiverse intencionalmente la posición contraria.

En nuestro país la manipulación de la posición del contrario ha sido una constante y no se hace de forma inocente, sino que tiene el propósito de atemorizar. La sociedad dominicana, 52 años después que lo advirtiera en un preclaro discurso el profesor Juan Bosch, sigue siendo una sociedad llena de miedo a expresarse, a debatir los temas con transparencia y honestidad.

En parte, esto está pasando en la discusión sobre el tema del aborto.

Lo primero que es necesario aclarar es que en el país no se está debatiendo la legalización del aborto vs la prohibición del aborto. El tema que en estos momentos está en discusión, a propósito de la aprobación del nuevo Código Penal es si se despenaliza o no para casos muy puntuales y atendiendo a circunstancias muy precisas, la interrupción del embarazo o si se mantiene de forma absoluta como un delito penal su prohibición, independiente de cualquier circunstancia.

Dado que no se trata de una discusión general sobre el aborto sino sobre casos muy concretos, entonces lo racional es centrar el debate en los argumentos de ambas partes frente a cada caso en que se plantea la despenalización.

Al despenalizar la interrupción del embarazo, en los casos en que corre peligro la vida de la madre, se hace opción en una situación que no da lugar a punto medio. Debemos asumir como muy positivo que hoy día los avances de las ciencias médicas permiten detectar a tiempo el riesgo de muerte de la madre embarazada y la interrupción oportuna del embarazo podría evitar la ocurrencia de su muerte. Igual en los casos de malformación incompatible con la vida. Se trata evidentemente de situaciones claramente identificables y regidas por un protocolo médico de estricto cumplimiento.

En este caso, las preguntas que uno tiene que hacerle a los partidarios de la prohibición absoluta es ¿Qué principio o creencia puede justificar que se castigue penalmente a un médico que salva la vida de una mujer al interrumpir un embarazo que de no hacerlo le causaría la muerte? ¿Cómo justificar frente al esposo o compañero y a otros hijos que los médicos no podían interrumpir el embarazo porque de salvarle la vida el médico cometería un crimen?

En el caso del embarazo producto de una violación, incluyendo la modalidad del incesto, lo que se plantea es que se reconozca potestad a la mujer violada a decidir si desea interrumpir ese embarazo o continuarlo. La decisión quien finalmente debe tomarla es la mujer que se encuentra en esa situación específica, por ser ella quien ha sufrido en carne propia un crimen desgarrador. Ya de por sí ella cargará para toda la vida con los traumas, fobias y temores derivados de la violación de que fue víctima. Obligarle además a parir puede resultar victimizarla por partida doble. Una decisión así, en todo caso, solo puede corresponder a la propia mujer y la ley debe darle la opción de poder interrumpir el embarazo si esa es su decisión.

En este caso, corresponde a los partidarios de la prohibición absoluta responder ¿Bajo cuál principio o creencia la sociedad le puede imponer a la mujer, por encima de su voluntad, parir luego de la violación de la que fue víctima?

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