ISM valora sentencia de Tribunal Constitucional

ISM valora sentencia de Tribunal Constitucional

Industrias San Miguel del Caribe (ISM) valoró como positiva la sentencia del Tribunal Constitucional que ratificó la constitucionalidad de la Ley 28-01 sobre la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.

El señor Arturo Marroquín, gerente general, resaltó que con esta decisión el Tribunal Constitucional emanó una decisión que no solo favorece a los miles de habitantes de estas comunidades que laboran en estas empresas, sino también que fortalece a las industrias establecidas en las comunidades cercanas a la frontera y que han hecho importantes inversiones que han repercutido en la activación de la economía de estas zonas.

Marroquín expresó: “Esta sentencia ratifica que en la República Dominicana existe la garantía a la inversión extranjera. El Tribunal Constitucional ha dado una significante muestra de valor y respeto a las leyes establecidas y que buscan un aporte concreto para el desarrollo de la zona fronteriza”.

Asimismo, el funcionario de ISM Dominicana señaló que la seguridad jurídica ha sido el principal soporte a las inversiones extranjeras realizadas en la zona fronteriza, por lo que esta ratificación del Tribunal Constitucional muestra una protección tajante a las mismas.

“Las empresas instaladas en la zona fronteriza han dinamizado la economía de la región, aportando empleos y llevando el desarrollo a las comunidades más necesitadas a través de sus programas de compromiso social”, indicó Marroquín.

La decisión del Tribunal Constitucional mediante sentencia 0184-14, dio una respuesta a la acción de inconstitucionalidad incoada por la Asociación de Industrias de Bebidas Gaseosas (Asibegas) contra el artículo dos de la Ley 28-01 del  primero de Febrero del 2001 que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.

La decisión del tribunal rechazó la acción en razón de que la Suprema Corte de Justicia declaró conforme a la Constitución la referida ley y en aplicación del Artículo 277 de la Constitución.

Además, de que por aplicación del Artículo 277 de la Constitución del 2010, le está prohibido al TC pronunciarse sobre Sentencias dictadas por la SCJ y que ya hayan adquirido la autoridad irrevocable de la cosa juzgada, en especial cuando se trata de acciones directas de inconstitucionalidad como la de este caso.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas