Jorge Prats pondera repercusión revocación de indulto Fujimori

Jorge Prats pondera repercusión  revocación de indulto Fujimori

El experto en Derecho Constitucional, Eduardo Jorge Prats ponderó ayer las repercusiones de la revocación, por parte del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de Perú, del indulto concedido al expresidente Alberto Fujimori por razones humanitarias.
“Es una decisión de importantes repercusiones desde la óptica del Derecho Constitucional pues en dicha decisión el Juzgado no solo establece que los indultos, a pesar de su discrecionalidad, están sujetos a control de constitucionalidad en sede jurisdiccional, sino, además, a control de convencionalidad, para determinar también si el indulto viola los instrumentos internacionales de derechos humanos”, precisó.
Explicó que en el caso de Fujimori, el juez supremo a cargo del caso consideró que no solo se había violado el procedimiento de indulto, en específico respecto a la imparcialidad del peritaje médico, entre otros elementos, sino que se había violado, además, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en virtud del cual puede ser considerado irrazonable o desproporcionado en relación al derecho de las víctimas a la justicia que las condenas impuestas por tribunales penales por graves violaciones a los derechos humanos sean perdonadas o extinguidas por decisiones discrecionales de los Poderes Ejecutivo o Legislativo.
Orden. Con esta decisión, agrega el jurista, la justicia peruana cumple con lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en su resolución del 30 de mayo de 2018 respecto a la supervisión del cumplimiento de su sentencia en el caso Barrios Altos y en el caso La Cantuta vs. Perú y donde se le requirió al Estado peruano revisar jurisdiccionalmente la validez y/o legitimidad del indulto a Fujimori.
La Corte IDH, como ya lo anunció en la decisión, “podrá realizar un pronunciamiento posterior sobre si lo actuado a nivel interno [en Perú] es acorde o no a lo ordenado en la sentencia o constituye un obstáculo para el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar en los dos referidos casos por no adecuarse a los estándares indicados e impedir indebidamente la ejecución de la sanción fijada por sentencia penal”, señaló el profesional del derecho y académico.
Validación. “Entendemos que la Corte IDH validará la decisión del órgano jurisdiccional peruano, una vez se hayan agotado todos los recursos internos, incluyendo el Tribunal Constitucional peruano, y siempre y cuando se confirme el criterio que fundamenta la revocación del indulto, que está perfectamente conforme con la interpretación supranacional de que la gracia presidencial en caso de graves violaciones de los derechos humanos se presume ilegítimo por restringir irrazonablemente el derecho de las víctimas a la justicia”, agregó Jorge Prats, al ser consultado sobre el tema.

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