José Esteve Pardo en Santo Domingo

José Esteve Pardo en Santo Domingo

Recientemente, nos visitó el eminente jurista español, especialista en Derecho Administrativo y regulación económica, Dr. José Esteve Pardo. Invitado por la Vicerrectoría de Postgrado de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, impartió clases y conferencias para los estudiantes de las Maestrías en Derecho de la Regulación Económica y Derecho Administrativo. Su visita fue más que oportuna, pues se trata de uno de los juristas europeos que con más rigor, sistematicidad e intensidad ha estudiado un tortuoso y enrevesado tópico: la relación Estado y sociedad. La tesis de Esteve Pardo es que estamos viviendo una nueva correlación entre Estado y sociedad, que sucede a la primera correlación propia de la época clásica liberal de separación entre Estado y sociedad y a la más reciente, propia de la era del Estado Social, caracterizada por una mayor intervención del Estado en la sociedad.

Según el profesor de la Universidad de Barcelona, en lugar de producirse una fusión entre el Estado y la sociedad como temían y profetizaban algunos, lo que vivimos en la actualidad es un extraordinario y creciente proceso de fortalecimiento de la sociedad, ostensible en los más diversos ámbitos (tecnologías, mercados financieros, etc.). Hoy la sociedad es cada día más capaz “de organizarse y regularse eficazmente sin la tutela o dirección del Estado, de autorregularse en definitiva”. Pero ojo, nos advierte: la sociedad no ha podido sustituir el Estado ni construir una racionalidad alternativa. Más bien, surge un nuevo Estado, el Estado regulador o garante.

Precisamente, uno de los grandes aportes de la Constitución de 2010 fue consagrar este tipo de Estado. En efecto, la Constitución no solo establece que el Estado podrá dictar medidas para regular la economía (artículo 50.2), sino que dispone que el legislador podrá crear organismos estatales encargados de regular los servicios públicos y otras actividades económicas (artículo 147.3).

¿En qué consiste el Estado garante? Este es el que, en lugar de suministrar directamente las prestaciones sociales, garantiza que éstas sean efectivamente recibidas por los ciudadanos, ya sea directamente del sector privado o por consorcios público-privados. ¿Cómo funciona? Veamos… Si examinamos el artículo 147 de la Constitución, veremos que, después de definir los servicios públicos como aquellos “destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo, establece que el Estado garantiza el acceso a servicios públicos de calidad, directamente o por delegación, mediante concesión, autorización, asociación en participación, transferencia de la propiedad accionaria u otra modalidad contractual” (numeral 1). ¿Significa esto que el Estado se desentiende de los servicios públicos? No. Al estar obligado el Estado a garantizar el acceso a servicios públicos de calidad, éste debe velar porque estos servicios, ya sean prestados directamente por él o por los particulares, respondan siempre “a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria (numeral 2).

Como se puede observar, la Constitución no se deja atrapar ni por el paradigma del Estado mínimo neoliberal, que solo se ocupa de funciones básicas, tales como la seguridad ciudadana o la defensa del territorio nacional, ni tampoco por el paradigma del Estado interventor, que no solo presta directamente todas las prestaciones sociales sino que también se erige en un agente económico de primer orden. Por tanto, el Estado puede actuar como empresario pero, como lo exige el principio constitucional de la subsidiariedad, esa actuación empresarial solo es jurídicamente válida allí donde el sector privado no es eficiente y, en todo caso, el Estado, en virtud del principio constitucional de la igualdad de tratamiento de las empresas, no puede dar un trato preferencial a sus empresas en detrimento de las privadas. Y, lo que no es menos importante, allí donde el Estado actúe válidamente como empresario, el regulador de ese sector no puede confundirse con el operador económico estatal: de ahí la importancia de las administraciones reguladoras independientes.

Naturalmente, si el Estado insiste en continuar con actividades empresariales en sectores económicos donde los particulares son eficientes y en realizar intervenciones en los mercados con instrumentos como el control de precios, distrae recursos humanos y materiales imprescindibles para acometer las tareas estatales de controlar, fiscalizar, supervisar, sancionar, resolver las controversias entre agentes económicos que la función constitucional de la regulación exige. En otras palabras, un Estado que persiste en ser interventor en una economía y una sociedad que exigen del Estado una actividad de regulación, se convierte en un Estado débil y que, además, incumple con su misión no tanto de prestar directamente los servicios públicos que la sociedad exige sino más bien de garantizar que éstos sean efectivamente prestados por los particulares solos o en asociación con el Estado en condiciones de igualdad, accesibilidad, universalidad y calidad, como quiere y manda la Constitución. Peor aún, un Estado empresario pierde recursos que pueden ser usados para prestar directamente aquellos servicios que no pueden ser prestados por los particulares.

La lección que nos deja Esteve Pardo es que el reto hoy es no tanto tener mayor o menor Estado sino construir un Estado eficiente, un Estado capaz de regular la economía y de garantizar los derechos de las personas.

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