El juez del décimo juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, José Alejandro Vargas, declaró ayer inadmisible el acuerdo que sometieron para su homologación la Procuraduría General de la República y la empresa brasileña Odebrecht, que se comprometió a pagar 184 millones de dólares de multa por los sobornos pagados a intermediarios y funcionarios dominicanos para conseguir contratos para la construcción de obras.
El magistrado Vargas consideró que la figura de la conciliación no aplicaba para este caso, pues como ambas partes han admitido, se trata de hechos graves que necesitan otro remedio de mayor rigurosidad.
Odebrecht admitió el pago de 92 millones de dólares a altos funcionarios para conseguir contratos de obras entre el 2002 y el 2014.
“El juez entiende que son improcedentes las pretensiones del Ministerio Público y la empresa imputada Odebrecht en base al artículo 37 del Código Procesal Penal referente a la conciliación por entender que se trata de un instituto legal creado para buscar la concordia denunciantes, víctimas querellantes y querellados”, explicó el magistrado.
Argumentó que si bien al Ministerio Público le asiste el derecho de procurar acuerdos a fines de lograr mayor eficacia en la lucha contra la criminalidad pero que era la labor del juez vigilar que esos convenios se verifiquen respetando el principio de legalidad.
Hechos graves y remedio sencillo. Dijo que la conciliación no puede ser usada por el órgano persecutor como criterio de oportunidad para condicionar o prescindir del ejercicio de la acción penal, máxime, cuando las partes han admitido que se trata de hechos graves.
Recordó que la conciliación aplica cuando el hecho responde a la naturaleza de: contravenciones, infracciones de acción privada, infracciones de acción pública a instancia privada, homicidio culposo, infracciones que admiten la suspensión condicional de la pena.
Refirió que la resolución 1029-2007 de la Suprema Corte de Justicia no hace mención del Ministerio Público como integrante de aquellos que pueden valerse de la conciliación para dirimir conflictos.
Vargas dijo que los hechos de que se trata el caso requieren otro remedio procesal de mayor rigurosidad jurídica.
“El Ministerio Público no puede ir donde un médico y decirle aquí le estoy trayendo un enfermo llamado Odebrecht que está afectado de una enfermedad grave… de cáncer y quiero que usted para esa enfermedad me le recete un té de cilantro. Es un remedio sencillo para una enfermedad muy grave” expresó vargas en el preámbulo de su fallo.
En consecuencia devolvió el convenio a las partes a fin de que lo promuevan al amparo del procedimiento establecido para los casos que comportan la gravedad de los hechos que se investigan.
Al iniciar su motivación el magistrado aclaró que ni el Ministerio Público ni la empresa imputada en sus conclusiones le establecieron el mecanismo para que el acuerdo sea aceptado de conformidad como lo establece la norma procesal penal.
Lo declara complejo. No obstante haber declarado inadmisible el convenio, el magistrado acogió la solicitud del Ministerio Público de declarar como compleja la investigación abierta contra la constructora Norberto Odebrecht, con la cual perseguía disponer de herramientas legales para llevar a cabo las negociaciones que le permitieran obtener confidencias para desentrañar todo lo concerniente de la modalidad delictiva del caso de sobornos.
La Procuraduría atribuye a la empresa la violación de los artículos 166 y 167 del Código Penal que establece el delito de prevaricación, además los artículos 3 y 6 de la ley 448-06, sobre soborno transaccional en el comercio y la inversión; y la ley de lavado de activos provenientes del narcotráfico y otras actividades ilícitas graves.
En el acuerdo el Ministerio Público acordaba prescindir de la acción penal exclusivamente a favor de la empresa Odebrecht, su grupo económico y sus empleados directos, tras comprometerse a cumplir con su parte de colaborar eficazmente con la investigación y devolver 184 millones de dólares, el doble del monto sobornado.
Contra pronóstico. La Procuraduría daba por hecho que el juez validaría el acuerdo, y a través de este poder dar con los nombres de los beneficiados de los pagos, primero que los demás países donde se produjo el ilícito.
El abogado Robert Valdez, representante de la empresa en el país, dijo que esperarán la notificación de la resolución para estudiar la posibilidad de la apelación.