La defensa es un derecho

La defensa es un derecho

El derecho de defensa no es un regalo, no es una caridad, es un derecho”. El derecho a la defensa acompaña al ser humano desde el momento mismo de su nacimiento hasta el día de su muerte. Es decir, acompaña al hombre durante toda su vida. Este es un derecho que no solo ampara a los ciudadanos, sino que protege al hombre y a la mujer, por el solo hecho de ser persona.
El derecho de defensa es una garantía de orden constitucional y reconocido en los tratados internacionales. Es un derecho universal para todas las personas. Sin embargo, este derecho cobra mayor importancia en el proceso penal, porque este es la manifestación más violenta del poder del Estado frente a las personas que conforman la comunidad. Además, es un derecho irrenunciable, nadie puede renunciar a defenderse o ser presionado a que lo haga, es decir una persona no se puede defender sola, sino que necesita de la representación de un abogado/a.
La Defensa Pública no es un regalo que el Estado les hace a determinadas personas por su condición de pobres, ni un acto caritativo. No se trata de que una ONG o un grupo de la Iglesia para defender algunos, dependiendo de la falta que cometió o el interés de la organización en apoyar determinadas causas. Se trata de un servicio ofrecido desde el Estado para todo aquel que así lo requiera, sin distinción de raza, sexo, religión. El Estado que persigue a una persona, tiene al mismo tiempo que garantizarle su derecho a defenderse. Por lo que cualquier persona puede exigir al Estado que se le brinde este servicio público, como puede exigir buenos hospitales y escuelas públicas.
El único criterio para que una persona pueda recibir los servicios de la Defensa Pública es que no tenga un abogado/a privado que les asista en sus medios de defensa. Ni la Constitución, ni la ley de Defensa Pública permiten rechazar a la institución caso alguno, no importa la acusación de la que se trate. Y se considera una falta ética el rechazo injustificado por parte de un defensor/a de cualquier caso que le fuere asignado.
La Defensa puede catalogarse como una actividad de interés público, pues protegiendo un interés particular de sus defendidos, protege el interés público, que es servir de contrapeso al órgano acusador en una democracia. La defensa asume la responsabilidad de aportar elementos probatorios suficientes para robustecer la versión de la persona defendida o imputada, y desvirtuar las pruebas ofrecidas por el ministerio público, protegiendo la presunción de inocencia. Y es un derecho que garantiza otros derechos como la libertad personal, la integridad, el debido proceso y el juicio justo.
Justamente por tratarse de un derecho fundamental, por ello universal, no puede ser confiado a las lógicas del mercado, como si se tratase de un derecho patrimonial. Por el contrario, requiere estar garantizado por la esfera pública. El Estado dominicano debe garantizar que cada vez que un imputado/a no decida elegir un defensor de confianza, se le ofrezca uno a través de la Defensa Pública como institución.
Las personas se acercan a la Defensa Pública en momentos muy difíciles de su vida, cuando se encuentran en una situación de vulnerabilidad o en un estado de desesperación. Cuando justamente están siendo investigadas o acusadas de participar en un hecho delictivo. En esos momentos su entorno y el de quienes le rodean se altera totalmente por la incertidumbre y la tensión que implica tal situación. Y en estos momentos la actividad de la Defensa Pública a través de las defensoras y defensores públicos/as es crucial.
La elección de un abogado/a privado es un lujo reservado a quienes pueden pagar los costos de estos. Pues incluso personas con medianos recursos económicos, cuando llega a su puerta un problema legal, no tienen recursos destinados a esos fines. Por lo que, la ausencia o el poner límites a la prestación del servicio de Defensa Pública, convertiría en inexistentes todas las demás garantías del proceso.

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