La discriminación a las personas LGBT en el nuevo Código Penal

La discriminación a las personas LGBT en el nuevo Código Penal

Guillermo Peña Capellán. Fuente externa.

La discriminación y violencia que sufren las personas Lesbianas, Gais, Bisexuales y Transexuales (LGBT)  en la República Dominicana es alarmante. En una encuesta realizada en el año 2014 por la firma Gallup-Hoy, el 73% de los dominicanos dijo que en el país hay discriminación contra la comunidad (LGBT).[1]

En la Policía Nacional, la falta de conocimiento  de derechos humanos y respeto a la orientación sexual de parte de los agentes policiales es generalizada. Los agentes las golpean, les escupen, les cortan el cabello y las ponen a limpiar en los destacamentos policiales.

Un informe publicado por el Observatorio de Derechos Humanos para Grupos Vulnerabilizados de República Dominicana, destacó que, el actual Jefe de la Policía Nacional, Manuel Castro Castillo, en declaraciones públicas dijo que no aceptaría homosexuales en las filas policiales e indicó que este argumento estaba de acuerdo con la Ley 285-66,  artículo 210, que prohíbe la sodomía entre oficiales del mismo sexo.

Esta ley es contraria a la constitución dominicana, a los tratados internacionales y ante el nuevo Código Penal. Es infundado y carente de base legal argumentar discriminación por orientación sexual.

Los art. 182 al 185 del nuevo Código Penal sancionan la discriminación de cualquier tipo. «Constituye discriminación el hecho de incurrir en cualquier trato desigual o vejatorio contra una persona física en razón de su origen, edad, sexo, preferencia u orientación sexual, color, situación de familia, estado de salud, discapacidad, costumbre, opinión política, actividad sindical, oficio, pertenencia o no a una etnia, nación o religión determinada».

De igual modo se sanciona el trato desigual y discriminatorio de uno o varios miembros de una persona jurídica, es decir compañías constituidas legalmente como grandes, medianas y pequeñas empresas (PYMES), conforme a lo establecido en los artículos 7 a 12, en cuyo caso serán sancionadas con la pena dispuesta en el art. 42 del Código Penal. Sanciones que van desde multas, cierre temporal, confiscación, e incluso hasta la disolución.

La discriminación por preferencia u orientación sexual será sancionada con un día a un año de prisión y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público, si ocurren los siguientes hechos:

  1. La negativa de suministrarle un bien o servicio a la víctima.
  2. El obstaculizarle el ejercicio normal de una actividad económica a la víctima.
  3. El negarse a contratar la persona o imponerles sanciones o despedirla.
  4. El subordinar el suministro de un bien o servicio o una oferta de empleo a una condición fundada en una de las circunstancias enunciadas anteriormente.

El nuevo Código Penal impone sanciones más fuertes a los funcionarios públicos que discriminen, esto incluye policías, militares, jueces y fiscales.

De manera expresa el art. 296 enuncia que, el funcionario o servidor público que, en ejercicio de sus funciones, cometa discriminación contra la persona física o jurídica, y se rehúse al beneficio de un derecho acordado por la ley u obstaculice el ejercicio normal de una actividad económica, será sancionado con uno a dos años de prisión y multa de dos a tres veces el salario mínimo del sector público que perciba el imputado.

Urge que el Estado dominicano asuma estas nuevas disposiciones legales antidiscriminación para que se respeten los derechos humanos de las personas LGBT y se garantice la no discriminación por orientación sexual. Los derechos humanos son para todas y todos.

 



[1] “Todos los resultados de la encuesta Gallup-Hoy de hoy miércoles”, Periódico Hoy, 10 de septiembre de 2014   http://hoy.com.do/todos-los-resultados-de-la-encuesta-gallup-hoy-de-hoy-miercoles/

Publicaciones Relacionadas

Más leídas