La dolorosa crónica de la familia Severino y el Central Romana

La dolorosa crónica de la familia Severino y el Central Romana

Cinco generaciones de la familia Severino del Río, residentes en la sección Chavón Abajo de La Romana, han muerto en la extrema pobreza; sin embargo, fueron personas que debieron vivir cómodamente, pero que un sistema de justicia carente de ética y articulado sobre la simulación excluyente, les ha negado sus derechos por ser unos pobres diablos, aunque no unos pobres pendejos. Y de eso se trata esta crónica.
Jóvenes y alegres, Alejandro Severino y Francisca González se asentaron el 1820 en el paraje Quiabón Abajo, de la entonces común de La Romana, provincia de El Seibo, e iniciaron, con ganas de mejorar su situación económica de recién casados, la posesión de unos terrenos comuneros donde se dedicaron a la crianza de animales, aves, agricultura y grandes apiarios, fomentando con el sudor de su trabajo una pequeña riqueza y la familia con la procreación de dos hijos: Francisco y Teodoro.
Aquella posesión de terrenos comuneros por parte de los Severino-González, donde la descendencia se establece y dedica a explotar la tierra, alcanza el precepto legal cuando en 1860 adquieren derechos ante el Tribunal Superior de Tierras, asentados en el expediente catastral No. 2, séptima parte, parcela No.109, antigua 1090 y con acto auténtico del 5 de abril de 1873 expedido por el alcalde Joaquín Saviñón y registrado en la misma fecha en la ciudad de Santa Cruz de El Seibo, donde el Tribunal Superior de Tierras asignó a la viuda Guerrero y sucesores al agrimensor público de la República, Domingo Morcelo, para dar inicio a los trabajos de mensura para el saneamiento y deslinde de la parcela.
Los trabajos de mensura terminaron el 21 de septiembre de 1889 y fueron confirmados por los tribunales ordinarios y ratificados por el Tribunal Superior de Tierras, el agrimensor Morcelo recibió el pago de sus honorarios en terrenos equivalentes a 4,800 tareas, que vendió a la Compañía de Inversiones Inmobiliarias, de Juan B. Vicini, que, a su vez, éste vendió al Central Romana en fecha 16 de enero de 1917.
Aquí comenzó el peregrinar de los Severino. Esta industria azucarera, aprovechando la ocupación militar norteamericana, en 1916, tomó posesión en 1917 de toda la parcela No. 109, de los sucesores Severino del Río, y en 2017, ¡Oh, Dios!, se cumplió un siglo de ocupación ilegal de los terrenos y un siglo de este expediente de reclamaciones en los tribunales dominicanos por parte de los dueños titulares de la indicada parcela.
Estos 100 años han puesto a prueba el sistema judicial dominicano, donde los sucesores Severino del Río han mantenido, sin recursos económicos y ni voz, activo el proceso de reclamación, de forma sistemática y persistente, de sus derechos de propiedad frente a tres generaciones de propietarios del Central Romana: South Porto Rico SugarCompany,1912, Gulf + Western Americas, 1967, y Grupo Fanjul, 1984, manteniendo estos propietarios la negativa de reconocer los legítimos derechos de los Severino del Río.
En innúmeras ocasiones, algunos tribunales, por encima de la presión de la todopoderosa empresa ocupante, les han reconocido derechos a los Severino, pero de forma insuficiente, haciendo imposible la posesión de los terrenos ocupados.
Por ejemplo, el 6 de agosto de 1924, el Tribunal Superior de Tierras cambió el designio de la ocupación de la parcela No. 109, emitiendo, mediante sentencia No.2 de saneamiento final, un edicto sagrado, erga omnes, es decir, frente a todos, en el que no adjudica nada al emporio azucarero, mediante el cual la mensura adquirió la autoridad de la cosa juzgada al efecto.
Sin embargo, aprovechando la confusión de 1930 el Central Romana logró que el Tribunal Superior de Tierra despojara del legítimo título a los Severino y que el Estado dominicano emitiera el decreto de Registro No.1039, que no obedecía a ninguna sentencia de saneamiento, para justificar la expedición de los títulos Nos. 878 y 882, pero dada la sentencia de 1924, estos títulos resultaron ser natimuertos y fueron cancelados por el mismo Tribunal Superior.
No conforme, el 14 de agosto de 1940, ocupando la parcela antes indicada sin un papelito que la avalara, el Central “convence” al Tribunal Superior de Tierras y logra que le expidan el Certificado de Título No. 1751, pero el propio tribunal reconoció el despropósito cometido y canceló nueva vez el infundado documento.
En este peregrinar de cinco generaciones, de hombres y mujeres laboriosos que han vivido y muerto en la más cruel pobreza, acaba de cumplir 100 años de llevar y traer a todas las instancias un mismo expediente, juzgando los mismos derechos y a los mismos actores, en un sistema judicial que no encuentra un “bajadero”en lo procesal para favorecer al Central Romana y desconocer, de una vez y por todas, los legítimos derechos de unos incordiosos cultivadores agropecuarios.

Como debe ser: ¡El proceso sigue en su segundo siglo rumbo al año 3000 de la Era Cristiana!

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