La evaluación de los jueces es política

La evaluación de los jueces es política

Hay quienes insisten en que el proceso de elección de los jueces de las Altas Cortes debe ser un proceso libre de la influencia de cualquier tipo de interés político o partidario, estructurado mediante un método basado en la “evaluación objetiva” de las condiciones personales y profesionales de los candidatos. Pero… ¿es cierto que la Constitución ordena que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) seleccione los miembros de las Altas Cortes, en específico, de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en base a un (o una especie de) concurso público de méritos? Reitero a continuación lo que he dicho anteriormente en esta columna (8 de septiembre de 2011, 27 de enero y 10 de febrero de 2012).
Conforme a la Constitución nadie puede ingresar como juez al Poder Judicial sin antes haberse sometido “a un concurso público de méritos mediante el sistema de ingreso a la Escuela Nacional de la Judicatura” y luego de “haber aprobado satisfactoriamente el programa de formación de dicha escuela”, estando solo exentos de estos requisitos los miembros de la SCJ “que sean de libre elección”, es decir, que sean fuera de la carrera judicial. Lo que esto significa es que, en el Poder Judicial, salvo los miembros de libre elección de la SCJ, todos los jueces son jueces de carrera al haber ingresado tras un concurso público de méritos a dicha carrera. Pero no se supone ni la Constitución quiere que, al momento de seleccionarse los jueces de carrera que van a formar parte de la SCJ, se haga un concurso público entre los aspirantes, pues el CNM es un órgano constitucional que goza de la discrecionalidad política de designar a aquellos aspirantes, que una vez cumplidos los requisitos constitucionales exigidos, vistos sus antecedentes, su evaluación de desempeño y sus respuestas a las preguntas formuladas por los miembros del CNM en las vistas públicas celebradas, resulten ser los candidatos más idóneos para ser designados, al mejor y discrecional juicio de los consejeros y de las fuerzas políticas que ellos representan. Si no fuese así, bastaría entrar los resultados de las evaluaciones de desempeño de los jueces de carrera para que una computadora tabule los resultados y, sin necesidad de reunirse el CNM, la computadora anuncie al país los jueces seleccionados. Tal absurda maquinización del proceso de selección de los jueces de las Altas Cortes, mediante autómatas pensantes, es una locura total a la que nos conducen quienes consideran que este proceso puede ser fundado, solo y exclusivamente, sobre datos rigurosamente objetivos y despojados de cualquier tipo de valoración política o subjetiva.
De ahí que “es perfectamente posible que un candidato que haya obtenido los mejores puntajes (…) no sea elegido magistrado si en la evaluación se advierte que hay razones justificadas que desdigan o cuestionen algún elemento contenido en el perfil del juez (…). Si el nombramiento solo dependiera de los resultados de cada una de las etapas del proceso de selección, estaríamos ante un acto reglado, donde constatado los resultados debería elegirse a los que han obtenido los más altos puntajes, sin más ni más (…) En el caso de la selección y nombramiento de los jueces existe un componente subjetivo que se concreta en la evaluación personal sobre la que se busca el mejor aseguramiento de los criterios que integra el denominado perfil del juez, entre ellos, el derecho y garantía central de la independencia judicial y todo lo que ella implica” (Ernesto Carlos de la Jara Basombrío). Más aún, la Ley Orgánica del CNM dispone que las decisiones de este órgano “serán válidas con el voto favorable de por lo menos cinco de sus miembros presentes en la reunión” (artículo 12), lo que significa que no se condiciona ni selección ni evaluación a la sumatoria de puntuaciones en el proceso.
No nos perdamos en lo claro: la designación de los miembros de las Altas Cortes no es equivalente a la promoción de un juez de primera instancia a juez de corte por el Consejo del Poder Judicial, sino que -como afirma Alberto Ricardo Dalla Via en relación a Argentina, cuando expresa que el modelo de selección por el CNM de los jueces de la Corte Suprema de la Nación argentina es un “sistema de designación política”- se trata de la más importante decisión política adoptada por un órgano constitucional de la mayor relevancia, compuesto por los tres poderes del Estado y en modo alguno asimilable a una simple dependencia administrativa.

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