La función ejecutiva a la luz
del Derecho Constitucional

<p>La función ejecutiva a la luz<br/>del Derecho Constitucional</p>

TIRSO MEJÍA-RICART
Casi siempre que se trata acerca de una eventual reforma de la Constitución de la República, los principales temas que se discuten son los relativos a la reelección y a los poderes de que está investida la Presidencia de la República; el primero por las fluctuantes disposiciones sobre el particular que han causado grandes problemas en nuestra historia y el segundo por la necesidad sentida por muchos de que éstos se reduzcan, pocas veces discutida realmente dentro de un régimen presidencialista radical como el que ha tenido el país desde la fundación de la República. Pero también hay otros asuntos de gran interés, veamos:

1. La historia política dominicana esta llena de fracasos y tragedias políticas generadas por el reeleccionismo, así como de promesas incumplidas de no optar por la reelección de parte de los aspirantes y presidentes de turno, en tanto que solo dos: Luperón y Bosch, hicieron consignar desde el poder la prohibición de la reelección consecutiva. Por más que se quieran alterar los resultados de una consulta popular o de encuestas de opinión pública, la mayoría clara de la ciudadanía ha manifestado reiterada veces su posición de no inventar con la reelección presidencial.

2. Con respecto al hegemonismo del Presidente de la República sobre los otros poderes, el gran reclamo popular y de la sociedad dominicana es el desmantelamiento de los intromisiones que tiene el Ejecutivo sobre los demás Poderes Públicos, como el Legislativo, el Judicial, el Municipal, la Cámara de Cuentas, y la Contraloría que aparecen en el artículo 55 y otros de nuestra Constitución, que no sean los que se derivan de su participación en el Consejo Nacional de la Magistratura. No cabe duda sin embargo de que una buena parte del uso y abuso de poder de los Presidentes de turno se debe a la tradición de autoritarismo presidencialista de nuestro sistema político.

3. Para la elección del Presidente y Vicepresidente de la República se ha propuesto estatuir que éstos puedan ser elegidos en la primera vuelta si un candidato alcanzare más del 45% de los votos, o más del 40% si tuviere más del 10% puntos porcentuales por encima de su más cercano contendor. Esta propuesta esta basada en que los estados bajo regímenes presidencialistas como el nuestro, donde los gobiernos no surgen de los parlamentos, en los que automáticamente éstos caen cuando las alianzas para gobernar no funcionan, las mayorías establecidas artificialmente mediante acuerdos de segunda vuelta electoral para obtener más del 50 % de los votos, se pueden convertir en auténticos gobiernos de minorías, capaces eventualmente de caer en acciones aventureras en lo político, lo económico o lo militar, para mantenerse en el poder.

4. Se ha propuesto también establecer una edad máxima de setenta y cinco años para postularse como Presidente de la República, para evitar que éstos desde el poder sean incapaces de enfrentar situaciones que no puedan manejar, por sus limitaciones financieras y/o mentales.

5. Se prohibiría ser candidatos presidenciales a los militares con menos de tres años fuera del servicio activo, para prever la irrupción de dictadores militares disfrazados de civilistas, como fue el caso de Trujillo.

6. Se obligaría a renunciar al cargo a los vicepresidentes, con tres meses de anticipación a las elecciones, si éste es postulado para Presidente de la República, para descontaminar hasta donde sea posible el abuso de poder en la elección. Y se limitaría la facultad que tiene el Presidente de la República para destituir a funcionarios y empleados de nivel no político sin causa justificada.

7. En cambio, se debe reforzar la atribución del Presidente de la República de crear las dependencias que considere de lugar para el cumplimiento de sus funciones y especificar el absoluto control de éste sobre todos los cuerpos militares, policiales y de seguridad de la República.

8. Con éstos cambios constitucionales y con el establecimiento de la Constituyente para cambiarla, se prestaría un servicio inestimable a la democracia dominicana y a la estabilidad de sus instituciones.

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