La ley 241

La ley 241

UBI RIVAS
La ley 241 de Tránsito Vehicular, fue promulgada por el entonces presidente Joaquín Balaguer el 28-12-67, hace ya 37 años, y en las tiendas de antigüedades todo lo que rebasa el cuarto de siglo es un «antique», es lo que acontece con la referida ley, es un «antique», está anticuada, desfasada y desacoplada para los tiempos de hoy. Para empezar tildando su «antique», el articulo 94 sanciona con $75 a $300 a la persona que una autoridad policial identifique conduciendo en estado de embriaguez, que en ese tiempo se adquiría tres «frías» por un peso, mientras que ahora esa «fría» cuesta $45.

Por consiguiente, y estimando que conforme la dimensión del pájaro es el nido, esa multa no debiera establecerse al día de hoy en no menos de tres a cinco mil pesos la primera vez; la segunda el doble y la tercera cancelada indefinidamente la licencia de conducir.

Es la más grave transgresión a una ley correccional, porque supone la agresión involuntaria, por irresponsabilidad mayúscula, a otras personas, que bien podría ser una sola ó decenas a la vez.

El artículo 50, letra C, establece las sanciones de prisión de seis meses a dos años a quien abandone a un accidentado por culpa propia, cuando debe modificarse por el doble de la pena y la cancelación indefinida de la licencia, porque entraña una indolencia inhumana que descalifica a un individuo para disponer de una licencia de conducir.

La cancelación indefinida de una licencia de conducir no es un elemento nuevo como castigo y/o pena, sino que está establecida en el artículo 44 en sus numerales uno al cinco y letras B y C.

El artículo 32 establece una gama de individuos que por diferentes trastornos físicos y mentales no son aptos para disponer de una licencia de conducir como retrasados mentales, enajenados mentales (locos), deformaciones físicas graves que impidan conducir un vehículo de motor, alteración cardíaca severa, epilépticos, visión por debajo de 0.5, sordos, disposición fácil a la fatiga, disminución grave de concentración, enfermedades contagiosas y ahora debe incorporarse a esos motivos el síndrome de down, alzeimer, SIDA, drogadictos y alcohólicos comprobados.

La letra D de ese artículo 32 es la que mayor regulación presenta, porque alude a la capacidad del director de Impuestos Internos, en esa época Rentas Internas, de requerir un examen psiquiátrico al solicitante, claro, por un especialista en esa disciplina médica, y hasta dos exámenes físicos por médicos diferentes, algo que nunca se ha realizado y que procede sobremanera practicarlo hoy.

Porque a diario observo la inmensa cantidad de imprudentes, manejos temerarios, rebases pasmosos, transitar a contramano, tanto carros como motores, y en la inmensa mayoría de los casos es casi seguro que quienes incurren en esas indelicadezas inciviles, debidamente no disponen de un equilibrio mental suficiente que les faculte y/o autorice a conducir un vehículo de motor, y los que conducen patanas, verdaderos patanes, son los peores.

Hoy, la ley 143-01 establece una multa de $500 a quien sea sorprendido conduciendo y asido de un celular y la misma cantidad a quien no disponga del cinturón de seguridad conforme a la ley 11 en su artículo 161. Exceso de velocidad $300 conforme ley 64 y $300 también conducir sin portar licencia como establece la ley 47-07. Multas todas que debieran triplicarse.

Es decir, que la original ley 241 ha sido reforzada y en cierta manera acoplada a los requerimientos de hoy, a los que es menester añadir las sugerencias que acotamos para reducir la mortalidad por imprudencias al conducir.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas