La ley contra el lavado de activos y las aspiraciones a cargos electivos

La ley contra el lavado de activos y las aspiraciones a cargos electivos

Alfredo Cruz Polanco

Mediante la promulgación de la ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento al Terrorismo, se procura investigar y dar seguimiento a todas aquellas transacciones financieras que no tienen fundamento legal ni económico, que son consideradas sospechosas, fruto de todo tipo de actividades ilícitas, a las cuales se pretende darles un aspecto de legitimidad.
Antes de que esta entrara en vigor solo se consideraban como lavado de activos y terrorismo, aquellos que estaban relacionados al narcotráfico y al crimen. La misma es producto del seguimiento sostenido del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), creado en la cumbre de París en julio de 1989, del cual la República Dominicana forma parte. Este tiene como objetivo promover la implementación de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas al sistema financiero internacional.
Mediante la ley 155-17 y su reglamento 408-17, se investiga y persigue el uso y origen de los recursos utilizados en las operaciones financieras que realizan las personas físicas o jurídicas y organizaciones criminales en la adquisición de bienes muebles e inmuebles, a las cuales se les aplicará un régimen de consecuencias. Las empresas inmobiliarias, los “dealers” de vehículos, las joyerías y las de juegos de azar son las más propensas para estas acciones ilícitas, lo cual va en perjuicio del Estado.
Algunos representantes de estos sectores consideran que la misma atenta contra el crecimiento y el desarrollo del país.
Esta ley define como de alto riesgo a las Personas Políticamente Expuestas (PPE), aquellas que desempeñan o han desempeñado durante los últimos años altas funciones públicas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, así como a los funcionarios públicos que la ley 311-14 obliga a presentar la declaración jurada de su patrimonio. Considera como actos terroristas los siguientes delitos:
“El tráfico ilícito de drogas, sustancias controladas y de seres humanos; estafa al Estado, soborno transnacional, daños al medio ambiente; falsificación de documentos públicos; falsificación y adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas; tráfico ilícito de mercancías, obras de artes, joyas y esculturas; delitos financieros, crímenes y delitos de alta tecnología; delito tributario (evasión de impuestos), prevaricación y delito cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones; falsificación de moneda, valores o títulos; trata de personas, incluyendo la explotación sexual de menores; pornografía infantil, tráfico ilícito de órganos humanos, tráfico ilícito de armas, secuestro”, entre otros.
Muchas personas físicas que han acumulado grandes fortunas, que han realizado grandes inversiones, adquiriendo muebles e inmuebles, conscientes de que no podrán justificar su procedencia, están utilizando a “testaferros”, personas físicas o morales que se presentan como los auténticos propietarios, para tratar de blanquear las mismas. La ley también persigue y castiga con la misma intensidad a los que se prestan para ello.
Para tratar de blindarse, protegerse y así evitar que la ley los persiga, muchos “empresarios”, evasores de impuestos, funcionarios públicos y personas ligadas al narco y al contrabando de mercancías ya se están acercando a los partidos políticos mayoritarios para inscribir sus candidaturas para: regidores, alcaldes, diputados, senadores y hasta para presidente de la República.
Las direcciones máximas de los partidos políticos, su militancia, la ciudadanía y la propia Junta Central Electoral, desde ya deben estar al asecho para evitar que este tipo de personas se enquisten en el Congreso Nacional y en nuestros ayuntamientos. Ojalá que esto nunca ocurra.

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