La Ley de Partidos en incertidumbre por recursos de inconstitucionalidad

La Ley de Partidos en incertidumbre por recursos  de inconstitucionalidad

El sistema electoral y particularmente el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) quedarán en la incertidumbre cuando en los primeros días de octubre nueve organizaciones opositoras lleven ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra una decena de disposiciones de la recién promulgada Ley de Partidos.
Se complicará aún más con las objeciones que anuncia el sector leonelista del partido gobernante, mientras ya dos abogados recurrieron contra el artículo de la ley que dispone cárcel para quienes divulguen “mensajes negativos” de los candidatos, y el presidente de la Junta Central Electoral (JCE) advirtió que otro choca con el derecho ciudadano a elegir y ser elegido.
Tres frentes contra una ley
Nueve partidos opositores ultiman detalles para elevar recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Superior Electoral (TSA) contra numerosas disposiciones de la recién promulgada Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, mientras los leonelistas preparan otra impugnación constitucional, anunciada por el delegado ante la JCE, José Manuel Hernández Peguero, enfocada primordialmente contra las primarias abiertas.
No serán las primeras objeciones por cuanto ya los abogados Namphy Rodríguez y Héctor Herrera Cabral, a nombre de la Fundación Prensa y Democracia, recurrieron ante el TC contra el numeral 6 del artículo 44 de la ley que sanciona que cárcel y multa a quienes difundan “mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos”, más severa que la que se dispone para quienes hagan fraudes electorales. La objetan como violatoria del derecho constitucional a la libre expresión.
Hasta el presidente de la JCE, Julio César Castaños, expresó el pasado fin de semana su convicción de que el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 33-08 rebasa la Constitución al establecer que los estatutos partidistas requerirán un tiempo de militancia como condición para postular candidatos, lo que desconoce el derecho ciudadano a elegir y ser elegido.
Las organizaciones que preparan la instancia concertaron acciones durante más de dos años con los partidos Revolucionario Moderno y Reformista Social Cristiano, de los cuales se separaron cuando estos apoyaron la aprobación de la ley 33-18. Ellos son Alianza País, Frente Amplio, Dominicanos por el Cambio, Humanista Dominicano, Alianza por la Democracia, Fuerza Nacional Progresista, Revolucionario Social Demócrata, Opción Democrática y Socialista Cristiano.
Adelanta doce objeciones
En los ámbitos de los nueve partidos se aseguró que trabajan intensamente en la elaboración de dos instancias para atacar la ley ante el TC y el TSE, y que esperan entregarla en los primeros días de octubre, y de hecho el doctor Guillermo Moreno, presidente de Alianza País, adelantó una docena de objeciones en su artículo del pasado lunes en el periódico Diario Libre, entre las cuales se cuentan tanto el artículo 49.3 objetado por Castaños Guzmán, como el 44.6 que impugnan los abogados Rodríguez y Herrera.
También el artículo 46 que instituye las primarias simultáneas bajo responsabilidad de la JCE, por no figurar en las fechas que la Constitución dispone para convocar los colegios electorales y por contradictorio al instituir primarias abiertas pero con campaña interna. Igual objetan el 44.III que dispone la retención de los fondos públicos a un partido por violaciones en que incurriera un solo candidato, y el artículo 8 que sanciona como “renuncia automática” al partido, al que haga pronunciamientos en contra de sus candidaturas.
Moreno también objetó el artículo 9 que obliga a depositar ante la JCE el padrón de miembros, por circunscripción, municipio y provincia, argumentando que choca con el secreto del voto y podría facilitar coacciones. Igual el 15.8 que condiciona el reconocimiento de un partido a que tenga organismos operando en cada uno de los municipios, y el 25.12 que consideran discriminatorio al prohibir a los partidos concurrir aliados en los primeros comicios tras su reconocimiento. Así mismo el artículo 31 por establecer que los partidos deberán tener un comité de ética nacional, en las 32 provincias y los 158 municipios, el artículo 42 por disponer un tope de gastos tan alto que “legaliza que sea el dinero y no el debate de ideas lo que determine las candidaturas, y el 49.5 que obliga a los precandidatos a presentar ante la JCE certificados de no adicción a sustancias sicotrópicas.
Afectaría el calendario
Con una proporción tan alta de los 27 partidos reconocidos objetando la ley 33-18, el TC y el TSE tendrían que priorizar el conocimiento de sus instancias, pero mientras tanto los interesados se proponen recurrir ante el Tribunal Superior Administrativo pidiendo la suspensión cautelar de la aplicación de la ley, lo que de inmediato afectaría el calendario electoral organizativo que ha presentado la JCE y que tiene como plazo hasta el 5 de diciembre para que todas las organizaciones digan cuál será el método para elegir sus candidaturas. Namphy Rodríguez dijo también que se impone esa medida cautelar.
La JCE originalmente dio un plazo de 90 días que luego extendió a 105 para que los partidos escojan el método de elección de candidatos acorde con la ley, dada la complejidad de una elección primaria que podría ser con el padrón universal y el partidario simultáneamente, y que requerirá un entrenamiento especial a decenas de miles de miembros para los colegios que nunca se han visto con un desafío similar. Y aún no se sabe con qué equipos se procesarían los datos y el tiempo que requeriría, todo lo cual se traduce en incertidumbre.
Por otro lado, con tantas objeciones, la labor del TC, que requiere años para recursos ordinarios, sería más compleja, y nadie sabe si termina acogiendo solo tres o cuatro objeciones a artículos con claros indicios de inconstitucionalidad o si encuentra suficientes para terminar anulando por completo la ley, en cuyo caso la elección de candidaturas quedaría, como ha sido norma, bajo responsabilidad de cada partido.
Prolonga crisis del PLD
Con un sector importante objetando la ley, al mismo PLD le resultará más difícil decidir por cuál de los métodos de elección de candidaturas opta, especialmente si la mayoría danilista insiste en las primarias abiertas, que figuran entre los aspectos recusados. De hecho, diversos dirigentes peledeístas esperaban que la JCE extendiera hasta principios del 2019 el plazo para optar, especialmente después que el presidente Danilo Medina dijera que será en marzo cuando anunciaría su decisión sobre si busca una nueva nominación presidencial reclamada por sus más fieles seguidores.
Leonelistas y juristas independientes señalan una contradicción entre el párrafo II del artículo 26 y el III del 45. El primero establece que “sin perjuicio de las leyes que les sean aplicables, los estatutos constituyen la norma fundamental de los partidos… y establecen los poderes, derechos y obligaciones partidarias a las que sus autoridades y a afiliados ajustarán sus actuaciones”. Mientras el segundo atribuye la decisión a órganos específicos, el Comité Central en el caso del PLD.
Los peledeístas tienen una discordia adicional, porque el artículo 43 de sus estatutos especifica que sus candidatos “se escogerán mediante primarias internas, conforme al reglamento dictado al efecto”. Leonelistas postulan que sus estatutos ya contemplan uno de los métodos indicados en la ley 33-18 y para variarlos deben seguir el mecanismo instituido que es un congreso partidario. Danilistas entienden que basta la decisión del Comité Central, pero por el medio están dirigentes que temen que se precipite una fractura definitiva del partido, y preferirían esperar marzo y la decisión presidencial.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas