La misión del Tribunal
Superior Electoral

La misión del Tribunal <BR>Superior Electoral

Uno de los grandes aportes de la reforma constitucional fue la de crear lo que el presidente del Tribunal Constitucional, Magistrado Dr. Milton Ray Guevara, ha denominado, siguiendo la estela de sus maestros constitucionalistas franceses, el “Poder Jurisdiccional”.

Este poder, que une el clásico Poder Judicial, a cuya cabeza se encuentra la Suprema Corte de Justicia, con dos nuevas instancias jurisdiccionales, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral, se articula en base a tres Altas Cortes que ejercen la potestad jurisdiccional en sus ámbitos competenciales específicos, brindando así seguridad jurídica y garantía de sus derechos a los ciudadanos.

Sobresale en esta tríada de cortes superiores, por la misión fundamental que ejerce en el sistema político-constitucional, el Tribunal Superior Electoral. Esta jurisdicción, conforme la Constitución, “es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos o entre éstos”.

Estos asuntos contencioso electorales y estos diferendos al interior de los partidos políticos son de la mayor importancia por el rol que desempeñan los partidos en democracias que, hay que decirlo -aunque moleste a quienes sueñan con proyectos de utopías personalistas o societarias donde han sido borrados y extirpados los intereses parciales que representan los partidos-, solo pueden ser verdaderas democracias en tanto son democracias de partidos.

 Esta trascendencia de los partidos y, por tanto, de los conflictos a su interior, no escapó al propio constituyente de 2010. En efecto, a la hora de constitucionalizar expresamente el estatuto de los partidos, la Constitución fue más que clara al señalar que sus fines son: primero, “garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia”; segundo, “contribuir, en igualdad de condiciones a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular”; y tercero, “servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana” (artículo 216).

 Es precisamente para asegurar la participación ciudadana en los procesos políticos, el pluralismo político y el interés nacional que surge la nueva jurisdicción del Tribunal Superior Electoral. Y es que nada partidario puede ser ajeno al control jurisdiccional pues los partidos no son simples asociaciones privadas, cual si fuese un club o una logia. Es precisamente para asegurar que los partidos sirvan los fines esenciales del artículo 216 de la Constitución y, sobre todo, para garantizar que “su conformación y funcionamiento” se sustenten “en el respeto a la democracia interna y a la transparencia”, que surge el Tribunal Superior Electoral.

 En este sentido, puede afirmarse que, aunque no tenga la última palabra en materia constitucional, la cual monopoliza el Tribunal Constitucional, lo cierto es que el Tribunal Superior Electoral ejerce la potestad de la justicia constitucional, es decir, la facultad de aplicar la Constitución a los conflictos que se elevan a su jurisdicción. Y es que el contencioso electoral y el contencioso político-partidario es fundamentalmente materia constitucional en la medida en que los partidos tienen fines constitucionalmente consagrados, que su existencia garantiza los derechos de participación política y que sus acciones ponen en juego derechos fundamentales de personas, como es el caso de afiliados y dirigentes de los mismos.

 Por eso, mal pudiera el Tribunal Superior Electoral abdicar de su función jurisdiccional constitucional y mantenerse al margen de controversias que, aún algunos busquen se excluyan de su competencia por interpretaciones legales restrictivas y saduceas, constituyen verdaderos conflictos internos que, por demás, envuelven cuestiones constitucionales de la mayor importancia y que deben ser juzgadas necesariamente por la jurisdicción electoral, aunque eventualmente puedan ser revisadas ante el Tribunal Constitucional como se revisan las decisiones de los integrantes del Poder Judicial.

 La esperanza de los dominicanos que quieren partidos fuertes para una democracia dominicana consolidada es que el Tribunal Superior Electoral sepa estar a la altura de su gran misión en defensa de la democracia, la participación ciudadana y la institucionalidad partidaria. Y que no haga caso a quienes quieren a toda costa eliminar las Altas Cortes o recortar sus competencias.

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