La prueba en el Estado Constitucional

La prueba en el Estado Constitucional

Una de las grandes transformaciones producidas en el Derecho dominicano a partir de la proclamación de la Constitución de 2010 es el de la democratización del conocimiento iusconstitucional, otrora monopolizado por un reducido grupo de juristas y que, a partir de la reforma constitucional, en particular desde el inicio de la consulta popular en 2006, viene a ser distribuido en un numeroso grupo de estudiosos del Derecho que acceden al mismo gracias tanto a lo pedagógico del novedoso texto constitucional como a la proliferación de cursos de especialización en el ahora de moda y antes ignorado Derecho Constitucional.

Esta democratización del conocimiento constitucional, unido al fenómeno de la constitucionalización del Derecho, es decir, a la irradiación de la Constitución a todas las ramas del Derecho, desde el Derecho Civil hasta el Derecho Laboral, pasando por el Derecho Tributario y el Derecho Penal, entre otras disciplinas, ha contribuido a dinamizar una doctrina constitucional, que ya no se reduce a la producida por los viejos cultores de la disciplina, sino que es conformada por los valiosos aportes de juristas provenientes de las más diversas ramas del Derecho y que producen monografías y ensayos donde analizan el impacto de la Constitución de 2010 en sus respectivos ámbitos de especialización.

Muestra ilustradora de esta positiva tendencia de nuestra dogmática constitucional es la obra “La prueba civil en un Estado Social y Democrático de Derecho”, de la autoría de Rafael Barón Duluc Rijo y María Elena Aybar Betances.

Publicada en 2012, aunque ignorada por gran parte de la comunidad jurídica, debido a su falta de adecuada difusión, el trabajo de Duluc Rijo y Aybar Betances es uno de los más novedosos aportes al estudio de la prueba civil en el Derecho dominicano y al impacto de la Constitución en esta área importantísima del Derecho.

El tema es doblemente interesante para los juristas dominicanos: porque la prueba es un campo históricamente soslayado en nuestros estudios doctrinarios y porque, además, no se ha estudiado a profundidad la influencia del ordenamiento constitucional en la prueba.

Esta obra es una de las primeras escritas por juristas dominicanos en donde se alude al Derecho Probatorio como una rama del Derecho Procesal –y no del Derecho Civil-, que estudia los principios y la aplicación del Derecho de la prueba.

Más aún, es de los pocos estudios jurídicos dominicanos que ataca frontalmente el mito tan expandido entre los profesionales del Derecho de que se requiere un escrito para probar un derecho, defendiendo ardorosamente la libertad de medios de pruebas tal como se contempla en el párrafo II del artículo 360 del Anteproyecto de Código de Procedimiento Civil. Sobra decir que este tema es de la mayor trascendencia ahora que algunos juristas critican el Reglamento de la Ley 169-14 por consagrar éste, en su artículo 11, un amplio catálogo de medios de prueba que permiten acreditar el hecho jurídico del nacimiento en territorio nacional de las personas beneficiarias de dicha ley.

No es ahí, sin embargo, donde radica la novedad de esta interesante monografía, por lo menos desde la perspectiva del Derecho Constitucional. Es en el tratamiento sistemático y unitario de la prueba desde la óptica constitucional donde encontramos el mayor aporte de Duluc Rijo y Aybar Betances. Así, los autores inician la obra reconociendo que “existe un derecho a la prueba, el cual consiste en el derecho fundamental que tiene toda parte en un proceso a que las pruebas pertinentes, relevantes y útiles propuestas por ella, sean admitidas, practicadas y valoradas por el tribunal”. Este reconocimiento de que la prueba es un derecho, vinculado al derecho de defensa, sobre el cual venimos insistiendo desde la primera edición de mi manual de Derecho Constitucional, es la pieza clave del Derecho Probatorio en perspectiva constitucional, como bien viene a establecer el Magistrado del Tribunal Constitucional Lino Vásquez en su voto salvado en la Sentencia TC 11/14, al afirmar que el derecho de prueba “no solo comprende la oportunidad de todo procesado de acceder oportunamente a todos los medios de prueba permitidos, en igualdad de condiciones con el adversario, sino, además, el derecho a la exclusión de toda prueba obtenida en violación a la ley”.

A lo largo de esta monografía, que debe ser de obligatoria consulta para jueces y litigantes, los autores estudian minuciosa y didácticamente el influjo constitucional en todos los ámbitos del Derecho Probatorio, desde el fin de la prueba, los medios de prueba, hasta la administración de las pruebas y la valoración de las mismas.

Contribuyen así a subsanar ese “defecto de método” como llamó el francés Boris Starck al hecho de que el legislador regulara lo concerniente a la prueba a propósito de las obligaciones, cuando es evidente que el problema de la prueba interesa por igual a los derechos reales, de familia y, en general, a todas las situaciones jurídicas cualesquiera que ellas sean. Por eso, puede afirmarse que este libro no solo es sobre la prueba civil en el Estado Constitucional sino, en sentido general, sobre la prueba en el marco de un Derecho cada día más constitucionalizado.

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