La sentencia del Tribunal Constitucional

La sentencia del Tribunal Constitucional

La sentencia del Tribunal Constitucional que declara inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad sometida por el abogado Fredermido Ferreras Díaz consagra la disposición transitoria vigésima de la Constitución del 13 de julio del 2015 que dice: “En el caso de que el presidente de la República correspondiente al periodo constitucional 2012-2016 fuera candidato al mismo cargo para el periodo 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente periodo o en ningún otro, así como tampoco a la Vicepresidencia.
Esa decisión “es firme, radical, irreversible definitiva. No deja espacio para nuevas argumentaciones, debates o discusiones. Para opiniones de expertos nacionales o extranjeros, ni referéndum. Sencillamente porque la reelección no es un derecho fundamental del ciudadano. Por lo contrario, la reelección está limitada en la generalidad de países democráticos y solo perdura en dictaduras extremistas de izquierda y de derecha que se eternizan por temor a la libertad y a su pueblo.
La sentencia del Tribunal Constitucional es vinculante para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. En esa virtud una vez el Presidente de la Republica, antes de asumir sus funciones, haya prestado ante la Asamblea Nacional el Juramento previsto en la Constitución: “Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, la palabra del Presidente queda seriamente empeñada y más en el caso de Presidente Medina que precisamente, en su afán releccionista, prolijo la cláusula prohibitiva como garantía personal de que sería su última repostulación para terminar su obra de gobierno y descender del solio presidencial como ambicionara, siendo querido y reconocido por su pueblo para que ahora, al echarse la paloma, pretenda solapadamente y abiertamente con sofismas y artimañas impropias de su investidura revocar su decisión y desconocer su juramento.
Su obra de gobierno, buena o mala, la historia la juzgará igual que los gobiernos sucesivos del PLD, del Dr. Balaguer del PRD de Bosch y demás gobernantes de ese partido. También será enjuiciada por sus contemporáneos que la vivieron y no se detendrán solo en inventariar inauguraciones de planteles escolares, centros hospitalarios, viviendas, teleférico, ayuda al agricultor etc., parte importante de los deberes y obligaciones de todo gobernante, sino que habrán de cuestionar el destino y uso de los recursos públicos, los niveles de vida de la población, las desigualdades sociales y económicas, el endeudamiento fiscal, la inseguridad ciudadana, los crímenes y la corrupción, por mencionar algunos hechos repudiables existentes.
Vano será todo intento de reforma. La frontera deberá definirse entre las dos facciones en pugna del PLD si quieren sobrevivir y seguir usufructuando el poder para beneficio propio; y el pueblo que ya decidió lo que quiere. Un cambio sustancial del sistema social político económico que revitalice la institucionalidad, la democracia secuestrada, el cese del Estado parasitario donde impere la justicia social, la igualdad de todos ante la ley y la equidad. Un auténtico Estado Protector, Social y Democrático de Derecho.

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