La soberanía en la Constitución de la República

La soberanía en la Constitución de la República

Uno de los temas fundamentales de la Constitución de un estado independiente es el de la soberanía nacional.

El artículo 2 del Proyecto de Constitución establece taxativamente que “la soberanía nacional corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por representación”.

Asimismo, el artículo 3 establece que “La soberanía de la nación dominicana como estado libre e independiente es inviolable. La República es y será siempre libre e independiente de todo poder extranjero, etc.”.

Sin embargo, el artículo 129 de esa propuesta establece un Consejo de la magistratura que está compuesto por sólo 5 de sus trece componentes elegidos por voto popular, y que es el organismo predominante del Poder Judicial ya que designa y destituye la Suprema Corte de Justicia, la Corte Constitucional, un Tribunal Superior Administrativo independiente y un Tribunal Superior Electoral, entre otras atribuciones.

Como si eso fuera poco el artículo 24 de ese Proyecto antidemocrático en su acápite 5 nos dice que “El Estado podrá atribuir a organizaciones supranacionales de América las competencias requeridas para llevar procesos de integración”.

De esa manera, por simple mayoría de un Congreso comprometido generalmente con la solicitud del Presidente del país, sin referendo ni plebiscito, las competencias soberanas podrán ser ejercidas por entidades extranjeras que representen un poder hegemónico continental, que controla esas “organizaciones supranacionales”, de que se habla.

Se trata de un atentado a los principios fundamentales sobre los que descansa todo estado libre e independiente.

Los asambleístas que usurpan la sagrada función del poder originario de la nación dominicana, si aprueban la violación del principio de la soberanía popular y nacional contenida en ese proyecto, serán mañana tachados de liquidacionistas de la integridad de la República.

El cuerpo se encargará más temprano que tarde de recuperar sus derechos conculcados por la vía más expedita.

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