La voz del presidente Medina

La voz del presidente Medina

Se alzó rotunda, trasfigurada, iracunda para darle la necesaria respuesta aclaratoria a la inoportuna imputación hecha por Raph Gonsalves, Primer Ministro de una pequeña isla caribeña ante la II Reunión de mandatarios de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC) celebrada en La Habana, Cuba, que debió servir de escenario para la búsqueda de soluciones de problemas y males comunes, de paz, colaboración y convivencia entre naciones hermanadas y no de agravios y malquerencias.

Correcta su ardorosa defensa cuando enfáticamente afirma, fiel al ideario Duartiano: “No aceptamos imposiciones de ningún país, pequeño o grande, cuando se trata de nuestra soberanía.” Acertada su contabilidad cuando recuerda cómo y de qué manera la República Dominicana ha acudido como buen vecino al auxilio del pueblo haitiano, no solo ante sus muchas y grandes tragedias, más que cualquier otra nación del hemisferio y mermado su magro erario a favor de sus emigrantes, hombres y mujeres y niños famélicos, desamparados, empobrecidos y despreciados por sus propios gobernantes.

Pero se equivoca cuando trata de justificar la indefendible sentencia No. 163/13 del Tribunal Constitucional que ha desatado todos los demonios xenofóbicos, anti haitianos, existentes en este país que, en su fanatismo extremo, han pedido la cabeza de los “traidores de la patria” por adversar y denunciar ese adefesio jurídico que lejos de resolver o aliviar el drama humano desatado con su desatino, lo solivianta y provoca una peligrosa excitación que amenaza quebrar la necesaria unidad del pueblo dominicano.

No se le hace honor a la verdad, cuando el Presidente, por boca de ganso, afirma “No se le puede quitar a nadie lo que no tiene”, refiriéndose a la desnacionalización de los dominicanos de ascendencia haitiana nacidos aquí, en tierra dominicana, bajo el amparo constitucional del Jus Soli, proscritos como parias por la sentencia del Tribunal Constitucional, violando en forma arrogante nuestra Constitución, el derecho internacional, la razón y la justicia.

El tema de la nacionalidad está claramente definido en el Art. 18 de la Carta Magna, cuando proclama: “Son dominicanos: 1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos. 2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana, antes de la entrada en vigencia de esta Constitución.” Entonces regía precisamente el Jus Soli. En el Comentario de los Jueces se cita la Enciclopedia Dalloz definiendo la nacionalidad como “la pertenencia jurídica y política de una población que constituye el Estado”. “Se trata, en efecto, de un vinculo efectivo y real entre la persona y el Estado caracterizado por el vinculo de la persona con los demás nacionales del Estado, su permanencia, desarrollo de vida en común, incluyendo educación en territorio dominicano.”

“En definitiva, el tema de la nacionalidad no puede ser considerado desde la sola óptica de pura discrecionalidad estatal, pues sobre él inciden principios generales del derecho internacional así como deberes que emanan directamente de él, como el deber de protección.” Peligroso y malvado es confundir la regulación de las corrientes migratorias tan necesario como conveniente, responsabilidad exclusiva de cada nación, con el tema de la nacionalidad derecho natural que goza cada criatura que nace, sin importar la condición jurídica de sus padres.

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