Ley de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial

Ley de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial

Un Estado que se precia de moderna tienes varias obligaciones importantes, entre ellas las de promover y velar por la seguridad pública en todas sus variantes; simplificar y agilizar las gestiones de los ciudadanos en su contacto con los organismos gubernamentales, y mantener al día con los últimos adelantos científicos y tecnológicos aquellas leyes y reglamentos que tienen mayor impacto sobre las actividades cotidianas del pueblo.

Las vidas y actividades diarias de la ciudadanía se ven muy afectadas no por la poca legislación, sino por la falta de hacer cumplir con las leyes y reglamentos del tránsito vehicular por las vías públicas.

La Ley 241 del 28 de diciembre de 1968, sobre tránsito de vehículos, ha sufrido varias modificaciones y enmiendas para tratar de ajustar dicho estatuto a las cambiantes realidades sociales y tecnológicas.

Al cabo de 46 años que tiene en vigencia la Ley 241 poco avance se ha logrado, y cada día que pasa la situación del tránsito vehicular se torna más caótica y difícil, pese a ciertas medidas que se han tomado para mejorar y/o aliviar esta situación.

En sus inicios, la Dirección General de Tránsito Terrestre (DGTT) fue un organismo dinámico, integrado por un grupo de ingenieros y técnicos conocedores del tránsito, y se tomaban medidas para mejorar el mismo. Luego la DGII se convirtió en una entidad de venta de las licencias de conducir y hoy está privatizada.

Otros organismos se han creado a la medida de ciertos funcionarios, los cuales han operado y dirigido los mismos a su antojo y conveniencia.

Varios organismos han sido y son completamente inoperantes y no han podido, ni han querido, ejercer cabalmente las funciones para los cuales fueron creados.

El 11 de octubre del 2012 el Ing. Rafael T. Crespo Pérez, Diputado al Congreso Nacional por el Distrito Nacional, presentó un anteproyecto de ley ante el presidente de la Cámara de Diputados, que persigue modificar la Ley 241 de Tránsito y Transporte Terrestre de nuestro país, ley que tiene el nombre de “Ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial”.

Hay que darle crédito al ingeniero Crespo Pérez por la laboriosidad, deseo y buen intento de modificar la Ley 241.

Esta ley, según algunos funcionarios del área de transporte del país, la han querido vender como una ley unitiva que resolverá de una vez y por todas los problemas del tránsito y del transporte terrestre.

En los tres años que tiene este anteproyecto de ley de haberse sometido al presidente de la Cámara de Diputados, aún no se ha podido aprobar.

Me he tomado la libertad de leer este anteproyecto de ley, por lo menos dos o tres veces y compararlo con las leyes de tránsito vigentes en Puerto Rico y en Méjico, y me atrevo a afirmar que la misma es defectuosa, y que su principal defecto es que se ha querido hacerla muy amplia y abarcadora, y presenta signos innegables de inadecuación y obsolescencia estructural, tales como una redacción confusa y desorganizada, disposiciones contradictorias, lenguaje repetitivo, extensión excesiva y falta de sistematización.

El requisito de toda ley es que la misma se redacte con un lenguaje sencillo y directo, estableciendo una reglamentación ordenada, y eficiente, para que todo aquel que la lea pueda interpretarla correctamente y así poder cumplirla cabalmente.

La Ley tiene 9 títulos y por lo general estos títulos se subdividen en capítulos y los capítulos en subcapítulos y estos en artículos; además consta de 331 artículos.

El problema de la antigua Ley 241 fue que se crearon varios organismos para el sector tránsito y transporte, como la OTTT que nunca ha podido regular las rutas urbanas e interurbanas, y se ha convertido en un organismo para expedir franjas para nuevas rutas y nunca ha podido establecer una tarifa adecuada en el transporte, debido a las altas y/o bajas en los precios de los combustibles. La OPRET se convirtió en un constructor de las líneas del Metro de Santo Domingo, y su función de reordenar nunca la ha ejercido, y aunque ha recibido sumas millonarias del BID y de la Agencia Francesa para el Desarrollo (AFD) para implementar programas para reordenar el tránsito, nunca se ha presentado un estudio para estos fines.

La AMET funcionó bastante bien al principio de su creación, luego fue militarizada y se les agregaron nuevas funciones y vino su fracaso. Al igual que la OMSA, ésta se convirtió en un cementerio de chatarras.

En la nueva ley se crea el Instituto Nacional de Tránsito Terrestres (INTRANT) organismo rector con fusiones definidas.

En la nueva ley no se menciona ni se regula el tránsito de motocicletas, que es el mayor dolor de cabeza en lo que respecta al tránsito por nuestras calles y los accidentes frecuentes.

 

 

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