Ley de Ordenamiento como factor dinamizador

Ley de Ordenamiento como factor dinamizador

La Ley de Ordenamiento Territorial es un factor dinamizador de la economía en la República Dominicana, debido a que a través de esta tenemos un marco jurídico que nos permite planificar proyectos tanto urbanos como rurales con reglas claras, y con el uso de suelo definido para cada proyecto que se realice, por lo que existe mayor seguridad jurídica y por consiguiente una seguridad en la inversión tanto pública como privada.

Esto es debido a que son muchas iniciativas que han quedada truncadas por falta de la misma, por no haber reglas claras. Ejemplo de esto es que vemos cómo en Constanza existen suelos montañosos que son utilizados en la agricultura de productos agropecuarios de ciclos cortos, y los mismos deben ser utilizados para reforestar, lo que ha traído como consecuencia la degradación de los suelos y la carencia de lluvias.

Otro caso común es que en lugares donde existen parques industriales se permite construir viviendas domiciliarias, que con el paso del tiempo actúan como elemento de discordia en la zona. También vemos que la falta de normativas paraliza varios proyectos inmobiliarios porque dos o tres personas caprichosamente se opongan.

La aprobación en segunda lectura el martes 19 de julio 2016, por la Cámara de Diputados, viene a contribuir al desarrollo para reducir las brechas sociales y las desigualdades territoriales en el acceso a infraestructura y servicios básicos, que nos obligan a disminuir la pobreza, y que la brecha entre ricos y pobres sea más reducida.

Esta ley ha sido esperada por 16 años, en vista de que la Ley No. 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ordenaba dar cumplimiento al Capítulo II, en su artículo 30, párrafos I, para asignarlo al proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos (Presupuesto General del Estado), en un plazo no mayor de tres años.

Es bueno señalar que el país tiene una Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial (DGODT) a partir de la Ley No. 496-96, en su artículo 13, que depende del Viceministerio de Planificación, que sustituyó en sus funciones al Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (Conau).

Citamos: La Ley No. 496-06 del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, en su Capítulo III: Del Viceministro de Planificación, en su artículo 11, habla de la conformación de la subsecretaría, hoy Viceministerio de Planificación y con el artículo 13, se crea la Dirección General de Ordenamientos y Desarrollo Territorial.
Artículo 13: La Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial es

Responsable de la ordenación, el ordenamiento y la formulación de políticas públicas de Desarrollo sostenible en el territorio, como expresión espacial de la política económica, social, ambiental y cultural de la sociedad. Tiene la responsabilidad de la coordinación Intersectorial e interinstitucional, entre los diferentes niveles de administración pública y los entes privados a nivel municipal, provincial, regional y sectorial que inciden en el diseño, formulación, implementación, gestión y evaluación de la ordenación y ordenamiento urbano, rural y calificación de usos de suelo.

Esta Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial viene funcionando desde el año 2008, por lo que debe actuar en los asuntos que le son inherentes a su cargo, de acuerdo al mandato establecido por la Ley 496-06, visto más arriba.
El autor es expresidente del CODIA.

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