“Ley de Partidos, Cuentos, Fortalezas y Debilidades”

“Ley de Partidos, Cuentos, Fortalezas y Debilidades”

Después de largos años de análisis, debates, vistas públicas, conferencias, seminarios, mesas redondas, comisiones, contradicciones, enfrentamientos y de voluntades pretintadas; ya hoy contamos con una entelequia adjetiva denominada Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos No. 33-18. Proceso al cual, parafraseando al poeta griego Homero podríamos definir como “La Odisea Congresional”. Desde esa perspectiva, ahora vivirán en franca simbiosis en el escenario político las prácticas políticas del siglo XIX, los anacrónicos y recalcitrantes liderazgos, los exiguos avances de la ley y, las divisiones internas que se generaron para su aprobación.

Los Cuentos Chinos. 

En un ejercicio súper efectivo propio de la postverdad, fueron combinadas las tesis de manipulación de Chomsky, el Homo Videns de Sartori, la Sociedad Liquida de Bauman y el ingenio de Joseph Goebbels. Y se generó una infoxicación mediática que dio al traste con la idea e interiorización anómala de creer que el liderazgo político actual; buscaba democratizar y transparentar aún más el ejercicio partidario. Mentira tan abyecta y profusa que se evidencia con la sola insistencia de permanecer ellos mismos en las posiciones que tienen. Máxime si nos preguntamos ¿La cuasi-democracia y los derechos que tenemos se han conseguido por las luchas sociales o la clase política no los regaló?

En ese mismo orden, otra de las estratagemas políticas articuladas en este prolongado proceso fue la premisa de que, en el país los partidos no estaban regulados ignorando a propósito que estaban mínimamente en la Ley Electoral 275-97 desde el Art. 41. Con el único interés de legitimar, justificar y tirar en el zafacón del olvido todas las violaciones que se han cometido históricamente en el sistema de partidos, las cuales desde siempre han sido presentadas ante organismos locales e internacionales en los informes de las comisiones de observadores de los procesos electorales; como fueron resaltados en 2016 en el 6to Informe de Observación Electoral de (PC) y el D-013/16 de la (OEA).

Fortalezas de la Nueva Ley. 

Sería un ejercicio inverosímil, displicente, parcializado y ofuscado ignorar u ocultar que al margen de todo; la nueva Ley de Partidos también tiene ciertos elementos positivos. Los cuales, contribuirán no solo a fortalecer el sistema de partidos sino, además; al mejoramiento mínimo de las prácticas políticas dentro de los cuales se pueden destacar: La afiliación exclusiva del Art. 6. Las causas de renuncia automática del Art. 8. Los mecanismos de control del Art. 69. El reconocimiento de agrupaciones políticas, la prohibición de cooptación y designación de autoridades del Art. 29. El recurso de reclamación y el derecho de defensa en el Art. 30 párrafos 4to. Y 5to.

De igual forma, el establecimiento obligatorio de una comisión de disciplina en el Art. 31. La creación del sistema de educación política en el Art. 35. El establecimiento taxativo del período de inicio de la pre y la campaña en el Art. 40. Y, la inadmisibilidad de la candidatura por proselitismo fuera del período en Art. 78 inciso 8. La regulación de la propaganda y la penalización de la violación con la retención de los recursos públicos en el Art. 44 párrafo 3ro. La simultaneidad de las primarias y la fiscalización por parte de la JCE, el establecimiento de militancia determinada y no precandidatura previa para ser candidato en el Art. 49 y, las cuotas del 40% a las mujeres y el 10% a los jóvenes etc.

Las Debilidades. 

A pesar de los pasos de avances que hemos señalados no menos cierto es, que jamás el hombre ha sido acreedor de la infalibilidad. Por consiguiente, al mismo tiempo dicha ley también adolece de importantes fallas y hasta de violaciones a la Constitución como es el caso del párrafo 3ro del Art. 45, que deja en manos de las cúpulas de los partidos el futuro de los 12 millones de dominicanos. dicho elemento ya fue señalado por Finjus, Participación Ciudadana y otras organizaciones. A través del cual, se estaría encarnando la famosa “Ley de Hierro de la Oligarquía” del sociólogo Alemán Robert Michels y, no regula el autofinanciamiento de campañas que es el principal problema del sistema.

Asimismo, profundiza aún más la inequidad electoral con la falta de estableciendo de un tope de gastos en la campaña, con lo cual; se estaría constriñendo a los partidos minoritarios a ser bisagras de los mayoritarios a perpetuidad. No regula la publicación de encuestas en la precampaña. Deja igual la dedocracia para la escogencia de los candidatos a Diputados Nacionales y al Parlacen con sus suplentes. No prohíbe que en las candidaturas reservadas se escojan a personas ligadas por afinidad o por consanguinidad y, no limita las apetencias desmedidas de relección en posiciones internas etc. En virtud de ello, se demuestra de manera inequívoca que estamos en presencia de la ley posible; pero jamás la que verdaderamente necesitábamos.

 

Más leídas