Llama a la Suprema a observar a Juzgado y Cortes de Trabajo

Llama a la Suprema a observar a Juzgado y Cortes de Trabajo

La Sociedad Dominicana de Asistencia Jurídica (Sodaju) llamó a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) a observar el comportamiento de los magistrados de Juzgados y Cortes de Trabajo, pues a su juicio no están permitiendo que los vocales promuevan la conciliación en el proceso laboral, como lo estipula el Código de Trabajo.

El abogado Mario Hernández, presidente de la entidad consideró que los jueces laborales deben por lo menos permitir la conciliación de 15 a 30 minutos, tiempo mínimo prudente para impulsar un advenimiento entre las partes en conflicto.

“Si bien es cierto que en la actualidad, en la forma los jueces parecen cumplir con el preliminar de conciliación, en el fondo es sólo una apariencia, un engaño que procura legitimar o por lo menos legalizar un comportamiento ilegal del tribunal”, manifestó.

Hernández aseguró que ese comportamiento antijurídico de algunos jueces laborales, “en un Estado de derecho y en una sociedad de conciencia cívica obligaría a los jueces a renunciar, comprometiendo además su responsabilidad civil y penal”.
Hay quienes plantean que el preliminar de conciliación es obligatorio en materia de conflictos jurídicos.

“En ningún caso se permite que antes de la conciliación se plantee algo que tenga que ver con el juicio, con el fondo del caso”, han planteado especialistas.

El artículo 487 del Código de Trabajo dispone que, ninguna demanda relativa a conflictos de trabajo pueda ser objeto de discusión y juicio sin previo intento de conciliación, salvo en materia de calificación de huelgas o paros y de ejecución de sentencias.

Es nula cualquier sentencia dictada sin haber agotado el preliminar de conciliación. Las partes pueden conciliar en cualquier momento. El código incluso prevé que la audiencia de fondo se inicie con el juez preguntando si las partes han llegado a un acuerdo (un último intento de conciliación antes de conocer el fondo).

El tema de la conciliación laboral en el país ha sido abordado por otros especialistas, entre ellos Luis Vílchez González, quien en un trabajo publicado en el períódico Hoy sostuvo que después de la promulgación de la modificación del Código de Trabajo en la ley 16-92, la Conciliación en materia laboral pasó a ser de administrativa, por ante la Secretaría de Trabajo, a Judicial, por ante un juez y dos vocales, “para evitar la corrupción y la venta de expedientes laborales”. Sin embargo, este especialista considera que las malas prácticas no han desaparecido, “sino que han continuado, a tal extremo, que a menudo vemos como en la fase de conciliación, el trabajador reclamante no sabe que en su nombre cursa un litigio por ante un tribunal de trabajo”.
En consecuencia, sostiene que la conciliación no puede rendir sus efectos sin llegar a un acuerdo entre las partes, ya que ciertos abogados exigen el pago adicional de altas sumas de dinero por concepto de daños y perjuicios, adicionales a las prestaciones laborales que le corresponden al trabajador, rompiendo la conciliación.

Para González, durante la fase de conciliación el tribunal no debe conocer de los incidentes, medios de inadmisión o defensa al fondo.

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