Los combustibles, la ley y la transparencia

Los combustibles, la ley y la transparencia

Antes de que se aprobara una ley que regulara los precios de los combustibles, las alzas en el precio del petróleo en el mercado internacional tenían una repercusión tal que elevaba los precios de todos los alimentos porque subía el transporte, además una gran carga para los asalariados quienes veíamos disminuir nuestros ingresos.
Pero, además, era caldo de cultivo para producir huelgas, disturbios y todo tipo de manifestaciones, porque antes de la ley, era el gobierno quien regulaba los precios de los combustibles y los productos de primera necesidad.
En noviembre de 2000 fue promulgada la ley 112-00 o Ley de Hidrocarburos, la cual sepultó para siempre la discrecionalidad con que era manejado el tema combustible y todos nos regimos desde entonces por la ley que todos acatamos.
La ley 112-00 estableció un impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo despachado a través de la Refinería (REFIDOMSA) u otra empresa, o importado al país directamente por cualquier otra persona física o empresa para consumo propio o para venta total o parcial a otros consumidores, lo que constituyó una novedad.
Esta Ley abrió la puerta con la que se eliminó el monopolio de la REFIDOMSA y fijo un impuesto de 18 por ciento a la gasolina Premium y de 15 por ciento a la regular dejando libre del impuesto al consumo al Gas Licuado de Petróleo, el cual fue objeto en ese entonces de la llamada compensación económica a los sectores de escasos recursos mediante subsidios.
La aprobación de esta Ley tuvo poca resistencia porque el Congreso era casi en su totalidad del partido de gobierno, no obstante, las amas de casas y las organizaciones de consumidores para la época, reclamábamos que el GLP fuera subsidiado para todos los hogares.
Ahora que nuevamente surgen manifestaciones de protestas por el alza de los combustibles y amenazas de alzas en el transporte, resulta obligado revisar la ley a ver si se aplica correctamente o no, para posibilitar algún espacio que pudiera servir para buscar al menos una salida que implique que las alzas no afecten de manera desproporcional a los consumidores.
En el año 2008, el Institutito de Energía de la UASD, determinó mediante un estudio que de aplicarse el artículo 8 de la ley 112-00, el precio de los combustibles se abarataría entre un 20 y un 25 por ciento.
El referido artículo precisa que “estos precios habrán de reflejar, con actualización semanal, los precios de los combustibles en el mercado internacional, y la tasa de cambio suministrada por el Banco Central”.
El decreto 307-01 de marzo del 2001, en violación a lo que dice la Ley, ubicó el precio de paridad de importación del petróleo intermedio del oeste de Texas, que es un precio de referencia no real, porque nos abastecemos de otras fuentes, según ha demostrado la organización de consumidores FUNDECOM.
El articulo 8 de la ley 112-00 aboga por la transparencia y el mayor tipo de información a los consumidores cada semana al momento de subir o bajar los precios, de manera que con una motivación ponderada los consumidores asuman lo que ya es de ley desde hace 17 años en nuestro país.
Hay que entender, además, que un decreto no puede estar por encima de una ley y mucho menos si están en juego los intereses de la población y en este caso la transparencia en las operaciones del mercado de los combustibles.

Más leídas