Los Incoterms en el comercio

Los Incoterms en el comercio

Los incoterms son términos contractuales utilizados en la compraventa y transporte internacional de mercaderías; surgen, conforme políticas de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) para instituir uniformidad y estandarizar las operaciones del tráfico comercial, ofreciendo las garantías necesarias que eviten las discrepancias atribuidas a las prácticas y políticas comerciales en los diferentes países.

Mediante Resolución No.42/10 del Congreso Nacional aprobó la adhesión de R.D. a la Convención de Naciones Unidas sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías, celebrado en Viena, Austria el 11 de abril de 1980, auspiciado por la comisión para el Desarrollo Mercantil (CNUDMI). Esta Convención norma los contratos entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes.

En la formulación del contrato entre vendedor y comprador, los incoterms norman la responsabilidad que asumen las partes vinculadas en transacciones comerciales, imperativo de la dinámica comercial global para facilitar el tráfico transfronterizo, costos de operación, riesgos y las garantías, entre otros.

Los international comercial terms, el 1er. término utilizado, el FOB (Free on board-libre a bordo), se creó en el año de 1812, reconocido su uso comercial en las Cortes Británicas, implicaba derechos y obligaciones para el vendedor y comprador; luego surgió CIF (cost insurance and freight); y en 1919 las denominadas definiciones revisadas, acuñan nuevos conceptos en las transacciones comerciales.

En 1936 la Cámara de Comercio Internacional de París (CCI) aprobó en Viena la 1ra. Versión de los Incoterms, y en 1953 una nueva revisada. Asimismo, conforme dinámica del comercio internacional se realizaron otras sucesivas revisiones en 1967, 76, 80, 90 y 2000. Estas revisiones de los inconterms para adecuarlos a las transacciones comerciales entraron en vigor el 1 de enero de 2011.

En las prácticas y normas revisadas, determinó que los «Incoterms 2010» se redujeran de 13 a 11 términos; suprimiéndose los DAF, DES, DEQ y DDU, y adicionándose dos nuevos: DAT (Delivered at Terminal / entregada en terminal) y DAP (Deliverd at place / entrega en lugar del destino de la carga).

El Manual Práctico de Comercio Internacional de la autoría de Marta Díez Vergara, 4ta. Ed. agrupa 4 categorías de negociación aprobado por CCI: a) Grupo E (Salida) (EXW), obligación del vendedor poner a disposición del comprador las mercancías en su local; b) grupo F (sin pago transporte principal) (FCA, FAS, FOB): vendedor no asume gastos/riesgos de transporte, entrega sigue instrucción del comprador.

c) El grupo C (pago de transporte) (CFR, CIF, CPT, CIP): el vendedor contrata el transporte, pero no asume pérdidas o daños de las mercancías, ni costos adicionales después de la carga y despacho; d) grupo D: (llegada) (DAF, DES, DEQ, DDU, DDP), suponen el máximo de obligaciones para el vendedor que asume gastos y riesgos de las mercancías al destino convenido / frontera o país de importación.

Para ilustración y comprensión detallo los incoterms normalmente utilizados en las transacciones, EXW (ex works / en fábrica) (lugar de entrega establecido). La responsabilidad del vendedor es poner las mercancías a disposición del comprador en sus instalaciones comerciales. El comprador corre con costos y riesgos de trasladar los bienes, desde las instalaciones del vendedor hasta su destino final.

FCA (Free carrier (Libre transportista). El vendedor entrega la mercancía en el lugar fijado, luego de ser despachada para la exportación a cargo del transportista seleccionado por el comprador. El vendedor carga las mercancías en el transporte solo si esta se realiza dentro de sus instalaciones. A partir de ese momento, el comprador asume los costos y riesgos de trasladar los bienes hasta su destino final.

CPT (Carriage paid to-trans) Transporte pagado hasta el lugar de destino convenido por las partes). El vendedor paga para mover las mercancías hasta su destino. Desde el momento en que los bienes son trasladados al primer transportista, y el comprador asume todos los riesgos por las pérdidas o daños.

CIP (Carriage and Insurance paid to (transporte y seguro pagados hasta lugar destino convenido) El vendedor paga los costos para movilizar las mercancías hasta su destino. Desde el momento en que los bienes son trasladados al primer transportista, el comprador asume el riesgo total por las pérdidas o daños que se ocasione a la misma. El vendedor, sin embargo, tiene que adquirir seguro para carga.

DAT (Delivered at Frontier) terminal (entregado en terminal). El vendedor realiza entrega una vez la mercancía es descargada del medio transportista a disposición del comprador en terminal, puerto o destino convenido. «Terminal» cubierto o no, patio/muelle, almacén, terminal aérea o de ferrocarril. El vendedor asume los riesgos de llevar mercancía y descargarla en terminal, puerto o lugar de destino. DAP (Delivered at Frontier place (entregado en el lugar de destino convenido). El Vendedor hace la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, después de llegar de los medios de transporte y lista para la descarga en el lugar fijado de destino fijado por las partes. El vendedor asume los riesgos derivados del traslado de las mercancías hasta el lugar convenido entre las partes. DDP (Delivered Duty Paid (entregadas con Derechos Pagados hasta el lugar de destino convenido). El vendedor entrega las mercancías, despachadas para la importación al comprador en el destino convenido por las partes. El vendedor conforme la transacción asume todos los costos y riesgos del traslado de bienes al destino, incluyendo el pago de derechos e impuestos que apliquen las aduanas. El artículo VII del GATT/OMC, que norma la valoración en aduana, reglamentado por Decreto 667/01, modificado por el 36/11 del Poder Ejecutivo, el artículo 12 refiere las condiciones pactadas como parte del valor, si cumple requisitos del artículo 11 del acuerdo de los términos incoterms negociados.
La ley 146/00, el arancel de aduanas en el artículo 7 establece que la liquidación de los gravámenes de las tarifas al que se refiere artículo 6, se realizará sobre la base imponible del valor CIF expresados en moneda nacional.

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