Los vicios técnicos del contrato “Rayos X”

Los vicios técnicos del  contrato “Rayos X”

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Desde que se gestaba la adquisición de sistemas de verificación no intrusiva de contenedores y mercancías (Rayos x) por parte del Estado dominicano, en el año 2002, técnicos de la Dirección General de Aduanas (DGA) vieron con simpatía e ilusión la instalación de esta herramienta tecnológica, de gran ayuda para combatir el narcotráfico y el contrabando en todas las modalidades en que este ilícito conlleva la ocultación de cosas o mercancías.

Se hablaba de adquirir equipos de Rayos X o Gamma (este último en desuso), de que su operatividad estaría a cargo de la Dirección General de Aduanas y de los demás organismos de seguridad del Estado. Sin embargo esta ilusión duró poco, hasta ver la propuesta del contrato sobre digitalización de imágenes mediante el sistema de Rayos X que presentó la Sociedad Comercial I.C.S.S.I., S. A.

Desde ese entonces, los técnicos de la DGA, encabezados por César Zorrilla, Leomares Marte, Gabino Polanco, Jorge Medrano y quien escribe, alertamos al Director General de Aduanas sobre las falencias técnicas del referido contrato. En ese momento fungía como Director el Lic. Vicente Sánchez Baret, quien dio crédito a las recomendaciones de su equipo de técnicos, asumiéndola como suyas, oponiéndose a su firma, razón por la cual este contrato terminó siendo firmado por el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas de ese entonces, en fecha 18 de julio del 2002.

Desde ese momento, dicho equipo técnico resistió una serie de presiones, ofertas e insinuaciones de los promotores de este adefesio, a las cuales el mismo Director de la DGA hizo frente, asumiendo la defensa y el respaldo de los argumentos de los técnicos de la DGA.

Meses más tarde, a este contrato se le hicieron dos adendas, el 15 de enero y 14 de agosto del 2003, firmadas por el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y la Autoridad Portuaria Dominicana, las que no resolvieron los principales vicios técnicos del mismo, los que enunciamos a continuación:

• El artículo Primero establece que este procedimiento de verificación se aplicará a todos los contenedores, incluidos los que pasen en Tránsito Internacional, lo que da a entender que el 100% de los contenedores en tránsito serían escaneados sin hacer referencia a un sistema de análisis de riesgo para su selectividad ni toma en cuenta si se han violado o no los sellos de seguridad colocados en el último puerto de partida.

• En el párrafo primero, literal “a”, de este mismo artículo, el porcentaje de contenedores a escanear, de 70%, es muy alto, lo que indica que no está vinculado a un sistema de análisis de riesgo.

• No es correcto establecer un porcentaje de verificación tan alto, sin tomar en cuenta el riesgo y la naturaleza de las mercancías. Esto suma tiempo y costos al proceso, ya que los sistemas de “Rayos X” no garantizan 100% el rigor técnico de una verificación; y no permiten conocer detalles como: la marca, el origen o las características técnicas de las mercancías, cuestiones esenciales para determinar el valor de las mercancías, la aplicación de medidas en frontera en materia de propiedad intelectual, relacionadas a las marcas de fábrica y signos distintivos, la identificación del marcado de origen para la aplicación de preferencias por acuerdos comerciales (Articulo IX de los acuerdos GATT/OMC) y su correcta clasificación arancelaria.

• En el literal “c”, del mismo artículo y párrafo, se da a entender que las mercancías verificadas por medio de “Rayos “X” no serán verificadas por las autoridades aduaneras, cuestión que afecta el control aduanero por las razones expuestas en el párrafo anterior.

• El párrafo IV de este mismo artículo establece que para las Zonas Francas y Regímenes Especiales la inspección por Rayos “X” no será superior al 5%, cuestión que no ha sido determinada por un sistema de análisis de riesgo a estos regímenes aduaneros.

• El artículo segundo, literal “a”, establece obligaciones a terceros, lo que es un contrasentido legal, pues ningún acuerdo de estas naturalezas puede obligar a personas que no son partes del mismo.

• Las aduanas y las autoridades involucradas en el proceso de escaneo vía “Rayos X”, estarían obligadas a recibir cualquier cosa, pues el contrato no indica estándares en cuanto a la calidad de las imágenes que generarán los equipos de digitalización de imágenes por Rayos ”X”, ni la obligación por parte de los proveedores del servicio de un proceso de mejora continua en cuanto a la calidad de las imágenes, ni su interconectividad con los sistemas informáticos de aduanas, y otros aspectos producto de los avances tecnológicos.

• Según el Artículo sexto del referido contrato, “ICSSI se obliga a suministrar, instalar, mantener, operar mecánicamente y dar apoyo técnico y profesional para operar los equipos computarizados de digitalización de imágenes por Rayos X móviles y fijos de última tecnología”, pero no contiene especificaciones técnicas, ni se entiende si la última es la más vieja o la más nueva. Las recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) que regían en ese tiempo eran para equipos con las siguientes características técnicas: Potencial de Penetración Mínimo: 270mm en acero puro, de 3.8 MeV (Mega Electro Volt); Capacidad de Escaneo promedio por hora de 20 Unidades.

• En cuanto a la tarifa establecida en el Artículo Quinto, de US$95.00 por inspección de contenedores, consideramos que en el mercado podían conseguirse tarifas menos onerosas y en condiciones de libre competencia. La condición monopólica y la alta onerosidad de estas tarifas, por servicios de inspección de cargas, generarían costos que se traducirían en incrementos de precios a los consumidores, y restarían competitividad a nuestras exportaciones.

Dejando de lado las observaciones de los técnicos, desde varias instancias del gobierno de ese entonces se continuaron los aprestos para poner en vigor este contrato, como lo evidenciaremos en la segunda parte de este artículo.

*El Autor fue Subdirector Técnico de Aduanas.

 

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