Mala práctica médica

Mala práctica médica

El Dr. Nicolás Bañuelos Delgado, Comisionado médico, de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de Nayarit, México, escribió un interesante artículo sobre la Mala Práctica Médica, que a mi humilde entender arroja mucha luz sobre este espinoso tema de tanta actualidad aquí en la República Dominicana, a raíz de unos casos de muertes como consecuencia de la atención médica que han acaparado la atención de la sociedad, al darse a conocer por los medios de información, y que implican acciones médico-legales sobre la responsabilidad civil y penal médica de los profesionales de la salud así como de los centros asistenciales públicos y privados.
Lo encuentro interesante sobre todo porque hace precisiones de tipo conceptuales y define algunos términos que resultan confusos para muchos, dada cierta ambigüedad de los mismos hasta en los diccionarios.
La mala práctica la define: “como una violación de los principios médicos fundamentales y no como una diferencia de opinión. La inobservancia de los señalamientos de la ley, la deontología médica o de las normas para el ejercicio profesional, conduce necesariamente a la mala práctica”.
“La obligación del médico no es de resultados sino de medios, o sea que está obligado a ofrecer a sus pacientes los conocimiento de su ciencia y pericia, actuar con prudencia, sin que pueda ser responsable del funesto desenlace de la enfermedad que sufre el paciente o de la no curación de este. En consecuencia, el médico solo podrá ser obligado a responder de sus actos cuando se demuestre que incurrió en culpa por abandonado o descuidado al paciente, o por no haber utilizado diligentemente en su atención sus conocimientos científicos o por no haberle aplicado el tratamiento adecuado a su dolencia a pesar que sabía que era el indicado”.
“De acuerdo con los principios generales del derecho, es el profesional de la salud quien tiene la obligación de documentar en forma escrita los servicios médicos prestados al paciente. Es a través del expediente clínico que podrá demostrar que actuó con diligencia y prudencia”.
“El que preste servicios profesionales solo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo”.
Entonces pasa a definir con claridad y objetividad: Responsabilidad profesional médica como “la obligación que posee todo profesional de la salud, de responder ante la ley por el daño que resulte de su actividad profesional.
Culpa: es una omisión de cálculo. Como una falta de previsión de un resultado desastroso. La culpa se puede derivar de la imprudencia, impericia o negligencia del facultativo. En la culpa falta la intención de dañar, pero habiendo existido una conducta como la antes citada, con lo que se produce perjuicio a otro, este debe ser imputada a quien la causa, pudiéndose considerar la culpa fuente de responsabilidad.
Imprudencia: Negligencia inexcusable y punible en soslayo de las precauciones dictadas por el sentido común. En sí es una acción temeraria que se efectúa a pesar de que era previsible el resultado adverso que ocasionaría daño al paciente. Esto equivale a efectuar el acto médico sin las debidas precauciones.
Negligencia médica: Es cuando el prestador de servicios a pesar de tener conocimiento de lo que se debe hacer no lo aplica y se produce un daño. Equivale a descuido u omisión( no hacer historia clínica, inobservar las leyes y normas, delegar el cuidado del paciente a otro no calificado o con menos experiencia, abandono del paciente, vigilancia deficiente del paciente de acuerdo a su condición, someterlo a tratamiento no basados en evidencias científicas, etc.)
Impericia: Falta de pericia. Déficit de conocimientos técnicos y prácticos, de experiencia y conocimiento de quien emprende la atención médica. En suma, consiste en la incapacidad técnica para el ejercicio de la profesión médica (En los tratamientos de tipo quirúrgico o invasivo, se debe tener en cuenta el riesgo/beneficio, diagnostico preoperatorio, las técnicas a utilizar, el conocimiento de las variaciones anatómicas, las complicaciones que pueden derivar y ser capaces de atenderlas, el manejo post operatorio, entre otros)”.
Creo que con estos conceptos claros, luego de una investigación exhaustiva, se puede tener elementos suficientes para activar o no los casos de la responsabilidad civil y penal médica
Las autoridades juegan un papel fundamental.

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