Medina promulga ley que varía la de mercado de valores

Medina  promulga ley  que  varía   la de mercado de valores

El presidente Danilo Medina promulgó ayer la Ley 249-17, la cual modifica la 19-00 del Mercado de Valores de la República Dominicana, con el objetivo de regular, supervisar, desarrollar y promover un mercado de valores ordenado, eficiente y transparente.
La nueva legislación deroga todas las disposiciones legales, reglamentarias y toda norma en cuanto sean opuesta a lo expuesto en esta ley.
La medida procura proteger a los inversionistas, minimizar los riesgos, fomentar la sana competencia y preservar la confianza en el mercado de valores.
También tiene la finalidad de establecer las condiciones para que la información sea veraz, suficiente y oportuna, con el propósito de contribuir con el desarrollo económico y social del país.
La ley aplica a todas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades, operaciones y transacciones en el mercado de valores de la República Dominicana, con valores de oferta pública que se oferten o negocien en el territorio nacional.
Son actividades y servicios exclusivos del mercado de valores, todos aquellos regulados por esta ley y sus reglamentos.
Asimismo, las personas físicas y jurídicas que realicen cualquiera de las actividades o servicios previstos en esta ley, estarán sujetas a la regulación, supervisión y fiscalización de la Superintendencia del Mercado de Valores, en lo relativo al ejercicio de esas actividades.
Igual, deroga la ley 189-11 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el de Fideicomiso de la República Dominicana, de fecha 16 de julio de 2011.
En lo adelante, toda referencia a valores titulizados y valores de fideicomiso debe referirse a sociedades titularizadoras y a fiduciarias de fideicomisos de oferta pública de valores y productos.
“Toda referencia al artículo 107 de la Ley de Mercado de Valores 19-00 en la Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominica, se refiera a la definición dada en esta ley sobre titularización”, establece la pieza legislativa.
De la misma manera, las personas jurídicas facultadas a fungir como fiduciarios, solo podrán actuar como fiduciarios y hacer el negocio de fideicomiso las jurídicas constituidas de conformidad con las leyes de la República Dominicana, cuyo fin exclusivo sea ejercer como tales.
Son: los bancos múltiples, las asociaciones de ahorros y préstamos y otras entidades de intermediación financiera previamente autorizadas a esos fines por la Junta Monetaria.
Las personas jurídicas constituidas en la forma de sociedades de conformidad con las leyes del país, cuyo fin sea fungir como fiduciarios, deberán registrarse en la Dirección General de Impuestos Internos.

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