Medio Ambiente prohíbe desmantelamiento de barcos en los ríos Ozama e Isabela

Medio Ambiente prohíbe desmantelamiento de barcos en los ríos Ozama e Isabela

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales prohibió el desguace de embarcaciones en los ríos Ozama e Isabela como parte del proyecto de recuperación de ambos acuíferos que tienen un alto grado de contaminación.

Mediante la resolución 13-2016 el titular de la entidad, Francisco Domínguez Brito detalla que la medida ha sido adoptada atendiendo a la Declaratoria de alto interés y prioridad nacional de “la rehabilitación, saneamiento, preservación y uso sostenible de la cuenca alta, media y baja de los ríos Ozama e Isabela”.

El documento agrega que las personas físicas y empresas que en la actualidad se dedican a desguazar barcos deberán cesar sus actividades a más tardar el primero de enero del próximo año y tendrán, cubriendo los costos, que limpiar, remediar y restaurar las áreas, ecosistemas y recursos naturales afectados en una franja de los 40 metros de protección de los cuerpos de agua, bajo la supervisión del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Dice que a partir de esa fecha (01 de enero 2017) queda terminantemente prohibido, además del desguace de barcos, el reciclaje de metales y de cualquier tipo tanto en la franja de los 30 metros de protección como en sus cuerpos de agua, también, “cualquier actividad industrial que presente riesgo potencial de contaminación en el orden físico, químico, orgánico, térmico, radiactivo o de cualquier otro orden en la cuenca alta, media y baja de dichos ríos, en fiel cumplimiento de la Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus disposiciones complementarias”.

Afirma que para garantizar el fiel cumplimiento de la presente resolución se ordena a los vice ministerios relacionados esa área temática y al Servicio Nacional de Protección Ambiental (SENPA) elaborar, coordinar y materializar las acciones necesarias para lograr ese objetivo.

En uno de sus considerando, la Resolución dice que en virtud de los Decretos Nos. 296-99, 530-09,201-14, 260-14, 408-14 y 087-15, el país tiene las disposiciones Presidenciales que declaran de alto interés nacional la preservación de las cuenca alta, media y baja de los ríos Ozama e Isabela, con la intensión de regularizar las actividades realizadas en ellos.

Agrega que el Convenio de Basilea sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, de 1992,  emitió en el año 2003 las Directrices Técnicas para el Manejo Ambientalmente Racional del Desguace Total o Parcial de Embarcaciones, proporcionando informaciones y recomendaciones para lograr un manejo ambientalmente racional de esas instalaciones.

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