Mercancías en tránsito zonas francas comerciales

Mercancías en tránsito zonas francas comerciales

En el tráfico comercial regional, República Dominicana registra un creciente incremento de mercancías en tránsito vía puertos, aeropuertos, fronteras y extensiones aduaneras de Zonas Francas Comerciales e industriales, lo que demanda crear y actualizar normas que faciliten logística racional y eficiente, en observación de mejores prácticas comerciales.

El anexo E-1 del convenio Kioto (R-2001), el tránsito aduanero es el procedimiento que siguen las mercancías transportadas desde una zona primaria a extensiones aduaneras. En contexto, tránsito internacional es el paso de mercancías por un país, ingresando por Aduana fronteriza, puerto-aeropuerto, adjunto documentos, siguiendo al país de destino.

Con la entrada en vigor de los acuerdos comerciales, la RD, si bien aun rige una ley aduanera anacrónica (3489/53), la Dirección General de Aduanas ha debido adecuar procedimientos del despacho a imperativos de los convenios internacionales que cifran tiempo despacho aduanero. El DR-Cafta 48 horas y Ley 226/06 de Aduanas en 24 horas

Por su parte, el artículo 8 del Decreto 977-02, establece que las mercancías declaradas a régimen de Zona Franca comercial, la Administración Aduanera debe despacharlas en el término de 24 horas; una vez presentada Declaración Única Aduanera (DUA), adjunto documentos de soporte, en observación requisitos legales importación de la que se trate.

El régimen de Zona Franca Comercial se creó por Ley 4315 de 1955, pudiendo establecerse a tenor del artículo 4 en áreas segregadas sujetas a la jurisdicción aduanera, en puertos/aeropuertos de entrada o salida; o próximo a la Feria de la Paz y Confraternidad del Mundo Libre; así como en cualquier otra localidad apropiada del territorio nacional.

Dicha ley fue modificada por la Ley 78, de 1979, párrafos I y II, que refieren que las mercancías introducidas en las zonas francas comerciales no estarán sujetas a leyes y regulaciones relativas a entrada y salida de las mercancías, además de estar exentas del pago de derechos e impuestos aduaneros e importación y exportación sobre las mismas.

Cabe resaltar que el referido Decreto 977-02 extiende las Zonas Francas Comerciales a los hoteles y centros turísticos, confiriendo el artículo 1, que las mercancías destinadas a este régimen podrán importarse en contenedores u otras formas posibles, bien sea por aire, tierra o mar, para ser vendidas en extensiones de las mismas que se establezcan.

En las zonas francas se habilitarán las facilidades e infraestructuras de depósitos bajo control de la DGA, adecuados para la recepción y manejo de las mercancías consignadas a las empresas acogidas al régimen, debiendo la institución brindar facilidades para el recibo, traslado inmediato de las mercancías, estableciendo 1os mecanismos de control.

El Marco Normativo de OMA para asegurar y facilitar el comercio global; pilar 3.1 Aduanas-Aduanas, promueve la práctica de inspeccionar las mercancías de contenedores antes de llegada a puerto, acción sustentada en gestión de riesgos y competencias técnicas, lo que es potestad observar e implementar por las administraciones aduaneras.

Para facilitar las operaciones de los tránsitos a las extensiones de zonas primarias de depósitos, así como a régimen de zonas francas comerciales conforme dicha normativa, debe descentralizarse de la sede principal de la DGA, pues la inspección en destino es atribución del personal aduanero de la jurisdicción competente, dependencia de la propia institución.

Así lo establece la Resolución 006/2007 del Consejo de Dirección, DGA, sobre prestación de servicios externos; refiriendo el artículo 1, entre otros, los tránsitos de Zonas Francas comerciales; facultando la misma, artículo 3, a Administradores y subadministradores aduaneros para autorizarlos así la verificación a destino que cumplan con los requisitos.

Actualmente, una vez presentada la DUA vía electrónica, conforme norma DGA-01/12, la empresa consignataria solicita la autorización por oficio a DGA para verificar en destino, adjunto el legajo de documentos originales, lo que es un contrasentido en una aduana electrónica, conllevando días moras e incrementos de costos que restan competitividad.

El despacho de las mercancías de contenedores de Z.F.C. debe ajustarse a procedimientos ágiles; configurar logística que elimine trámites burocráticos, pues para tránsito Aduana-Aduana bastaría la DUA y el registro de la carta de ruta; y como aun no existe precinto electrónico GPS, custodia (celador) es suficiente, pues además es asignado un inspector.

En observación a leyes, normas y criterios técnicos, la DGA, que si bien registra avances notables como organismo facilitación del comercio, aun persisten rémoras que inciden en el despacho, por lo seria pertinente abrir espacio de interacción con operadores de la cadena logística, para evaluar los controles de calidad e identificar factores de distorsión.

LAS CLAVES

1. Mercancías en tránsito

En el tráfico comercial regional, República Dominicana registra un creciente incremento.

2. Demanda norma

Demanda crear y actualizar normas que faciliten logística racional y eficiente, en observación de mejores prácticas comerciales. El anexo E-1 del convenio Kioto (R-2001), el tránsito aduanero es el procedimiento que siguen las mercancías transportadas.

 

 

 

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