Ministerio advierte puede pensionar maestros por Ley 41-08

Ministerio advierte puede pensionar maestros por Ley 41-08

El Ministerio de Educación (Minerd) emitió una circular en la que establece que puede proceder a jubilar a los docentes a partir de los 20 años por «interés institucional», atendiendo a la Ley de Función Pública (41-08), lo que a juicio de un dirigente de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) viola la Ley de Educación (66-97) que establece que el maestro puede laborar hasta 30 años.
El pasado 20 de agosto, la Dirección de Recursos Humanos emitió la circular 2301-2018 la cual establece que en cuanto a las jubilaciones por antigüedad, una vez que el docente se encuentra en una de la escalas que prevé la Ley 66-97 (modificada por la 451-08), el Minerd, “puede proceder a jubilar al servidor en ejercicio de la potestad de modificar las condiciones de trabajo por interés institucional que otorga el artículo tres de la Ley de Función Pública (41-08).
De acuerdo a Franco de los Santos, miembro del Comité Ejecutivo de la ADP, eso es violatorio a la ley 451-08 que establece que el beneficiario de una pensión tiene que solicitarla y que en caso que desee continuar después de 30 años en servicio, puede hacerlo hasta 5 años más, incluso el Minerd debería pagarle un incentivo adicional de 5% a menos que una junta médica establezca que está incapacitado para seguir el cargo.
La Ley 451-08 en su artículo 171 establece la escala para la jubilación automática del docente.
La circular del Minerd además aclaraba que las pensiones tienen carácter vitalicio e interrumpido y que el maestro que disfrute de una no podrá reintegrarse a la nómina de maestros activos ni optar por otra. Además que para el cálculo de una pensión solo se toma en cuenta el salario de la función docente.
Desde el 2017, el Minerd ha pensionado a miles de maestros sin solicitarlo y algunos han denunciado que no tenían el máximo de 30 años en servicio. Asimismo el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (Inabima) ha estado traspasando a otras administradoras de fondos de pensiones, jubilados que están activos en otras nóminas públicas o que pertenecían al área administrativa.

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