Ministro de Industria y Comercio asegura reforma fiscal no viola DR-CAFTA

<P><STRONG>Ministro de Industria y Comercio asegura reforma fiscal no viola DR-CAFTA</STRONG></P>

El ministro de Industria y Comercio, José del Castillo Saviñón, manifestó que la reforma fiscal en su artículo 54, no viola el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre República Dominicana- Centroamericana y Estados Unidos (DR-CAFTA), porque los impuestos propuestos son de carácter interno que recaen sobre toda mercancía, nacional o no nacional,  y  son compatibles con las leyes tributarias vigentes en el país.

Aseguró que esta medida genera igualdad en el cumplimiento impositivo, debido a que la exención de compra por internet pudiera interpretarse dentro del comercio interno como una situación de inequidad tributaria.

Dijo que hay que tener en cuenta que un arancel aduanero es diferente a un impuesto interno. Explicó que el primero, que es captado en frontera, es una tasa que debe pagar un producto importado. El segundo es un impuesto que debe pagar todo producto, indistintamente de que sea nacional o extranjero, con la diferencia de que el producto importado lo paga al momento de ingresar en frontera.

Además, sostuvo que el impuesto interno que contiene la reforma fiscal recae sobre la mercancía comprada a través del Internet, no así sobre el servicio de correo expreso o Courier.

Afirmó que, según los términos del Artículo 5.7 (Envíos de entrega rápida) del DR-CAFTA, la medida en cuestión no obstruye ni compromete la entrega ágil del producto, ya que la medida se limita al pago de un impuesto y no a una formalidad ni requisito de importación.

En segundo lugar, en cuanto al Artículo 11.13 del DR-CAFTA (Servicio de Envío Urgente), señaló que la medida no implica una disminución en la apertura del mercado, ni se restringe el servicio, toda vez que la medida no recae sobre el servicio, tal como sería disponer de un procedimiento especial o un formulario adicional para el trámite de las mercancías.

En tercer lugar, se refirió al Artículo 21.3.1 del DR-CAFTA (Tributación) que establece la excepción general de que ninguna disposición del tratado se aplicará a medidas tributarias. En este contexto, cada país signatario es libre de establecer su régimen tributario, ajustándose a los compromisos del tratado.

Expresó que el compromiso del Gobierno Dominicano es cumplir con los acuerdos internacionales y destacó la transparencia del Estado Dominicano, en virtud de la notificación hecha a todos los países parte del tratado, según lo dispuesto en el Artículo 18.3 del DR-CAFTA, estableciendo que la República Dominicana ha cumplido con este requisito y que, en adición a esto, a través de la Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados Comerciales se sostuvo una reunión con la Encargada Económica y otros representantes de la Embajada de los Estados Unidos en el país sobre el tema.

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