Motivación de Corte satisfizo jueces ratificaron sentencia Blas

Motivación  de Corte satisfizo jueces ratificaron sentencia Blas

La jueza Miriam Germán Brito explicó previo al inicio del conocimiento de la apelación de trece de los implicados del caso Odebrecht que su decisión de solicitar no ser tomada en cuenta en el caso fue apresurada y permitió a los actores del caso que si tienen alguna razón para oponerse a que presida el tribunal colegiado la hicieran pública. El tribunal colegiado lo completan Esther Agelán Casasnovas, Juan Hirohíto Reyes, Frank Soto y Alejandro Moscoso Segarra. Hoy felix de la cruz 06/07/2017

El adecuado análisis de las circunstancias agravantes del homicidio voluntario, hecho por el Tribunal de Primer Grado y la Corte de Apelación; y comprobar que la condena a Blas Peralta descansa en una adecuada valoración de todas las pruebas presentadas, motivó a tres de los cinco jueces de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) a ratificar la sentencia de la Corte a-qua.
Esa sentencia, marcada con el número 501-2017-SSEN-00173, dictada el 30 de noviembre del 2017, fue recurrida en casación por Peralta, quien pidió su nulidad invocando, entre otras cosas, violación al derecho de defensa y al debido proceso; errónea aplicación de los artículos 296, 297 y 298 del Código Penal, y la inexistencia de tentativa de asesinato en perjuicio de varias personas, incluido el exrector universitario Mateo Aquino Febrillet.
Los jueces Esther Agelán Casasnovas, Alejandro Moscoso Segarra y Fran Soto desestimaron todos esos medios de defensa del imputado, por considerar la decisión de la Corte “ suficiente y correctamente motivada”.
Configuración de homicidio. Ante la queja del imputado por el hecho de que la Corte hizo suyas motivaciones vertidas por el Tribunal de Primer Grado para configurar el agravante del homicidio voluntario y mantener la responsabilidad penal de asesinato, los tres jueces de la SCJ afirmaron que nada le impedía hacer eso.
En esas motivaciones el Tribunal a-quo estableció que en la muerte de Aquino Febrillet hubo premeditación porque “el accionar de Peralta se produjo no por el calor del momento …”, sino “largos minutos después fuera del área del restaurante donde compartía con un grupo y donde se originó una discusión.
Agrega que de acuerdo con el testigo José del Carmen Oviedo Tejeda, fue después que Peralta “se calmó un poco”, que salió del restaurante y en el parqueo se encontró con algunos de sus hombres, quienes les indican por donde se fueron las hoy víctimas.
“Es en ese momento que Blas Peralta crea el plan Macabro de darle persecución al vehículo donde va Eduar Montás, premeditando su accionar…. e inician la persecución al vehículo que transportaba a los señores Mateo Aquino Febrillet …”
Indica que la doctrina dominicana establece que cuando el homicidio sea cometido con premeditación y asechanza, se llama “asesinato”.

“Esta Corte ha observado escrupulosamente que, respecto al señor Mateo Aquino Febrillet se ha producido un homicidio con error in persona o error en el golpe (aberratiu ictus) y, en ambas circunstancias se conjuga el elemento doloso con la intensión de querer dar muerte a una persona, agravándose tal situación con la circunstancia de la persecución que se asimila a la asechanza y a la premeditación que se manifiesta en el hecho en que hubo un tiempo transcurrido entre la discusión en el restaurante y la balacera…”, manifiestan los tres jueces del Tribunal de primer grado.
Los magistrados Agelán Casasnovas, Moscoso Segarra y Soto indican que por lo transcrito en esa sentencia, queda de manifiesto que luego del altercado en el restaurante medió un tiempo considerable donde Peralta pudo haber meditado y considerado su accionar, y no lo hizo, sino que siguió el vehículo en que iba Aquino Febrillet y disparó, “circunstancias esas que implican actos propios de la premeditación, agravando así el homicidio voluntario”.

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