Nadie es dueño de la verdad: Pro Consumidor sí puede sancionar

Nadie es dueño de la verdad: Pro Consumidor sí puede sancionar

El derecho administrativo tiene como fuente fundamental la Constitución, de modo que la administración se sale de su carril cuando actúa al margen de ella.

De igual manera, cualquier decisión de un órgano de la administración debe partir del precepto de si se ajusta o no a los principios constitucionales o se aleja de ellos en pos de facilitarle la cosa a quienes han defraudado al más vulnerable protegido por ella.

El derecho administrativo es derecho público, derecho de gente, cuyos principios de legalidad se fundamentan principalmente en la Constitución y de las leyes conexas a la misma, como es en este caso la Ley 358-05.

El principio de legalidad es fundamental en el derecho administrativo; por esa razón el procedimiento administrativo iniciado en PRO CONSUMIDOR se ha realizado siguiendo siempre el mandato constitucional del debido proceso.

Otro principio del derecho administrativo es el de la eficiencia y la eficacia. Cuando un ciudadano viene a PRO CONSUMIDOR a hacer un reclamo, es obligación del organismo dar respuesta en el menor plazo posible. De ahí que el legislador entendió que los órganos de la administración tengan la potestad de aplicar lo que se conoce como el imperio de la ley en la sede administrativa, porque es la vía rápida y gratuita de que un ciudadano sea resarcido, sin tener que pagar a un abogado y esperar las largas decisiones de los tribunales ordinarios.

En el cumplimiento del debido proceso, desde el departamento jurídico se envía al Ministerio Público asignado en la Fiscalía a PRO CONSUMDOR, los casos que trascienden la fase administrativa; el fiscal decide si envía el asunto al juez de paz, al tribunal civil o penal, o donde corresponda.

La Suprema Corte de Justicia no es populista; simplemente se apegó a los principios y normas del derecho administrativo, y el derecho de consumo es derecho administrativo puro y duro, como bien señala el experto en derecho administrativo y director de la Escuela de Derecho de la Universidad de Salamanca, Ricardo Rivero. Decir que PRO CONSUMIDOR no tiene potestad sancionadora después de sentada una jurisprudencia, me parece temerario; es como permitirle a alguien erigirse como juez y dueño de la verdad; es irrespetar los poderes y más que eso, desconocer la institucionalidad que tanto le falta a este país.

La letra J del artículo 31 de la Ley 358-05 no deja dudas: «Las infracciones en materia de consumo serán objeto de las sanciones correspondientes, previa instrucción del expediente sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan incurrir» y agrega: «independientemente de la instrucción penal ante los tribunales, serán mantenidas las medidas administrativas para salvaguardar la seguridad de las personas»

Las leyes, aunque sean claras, se prestan a las interpretaciones. Existen tantas interpretaciones como intérpretes, todo dependerá de la trinchera en que se encuentren los defensores, de los intereses que representen y hasta de las convicciones.

La jurisprudencia sentada por la SCJ fortalecerá la institucionalidad que se le quiere arrebatar a un órgano de la administración con vocación de contribuir con el nuevo derecho que demandan las nuevas relaciones del ciudadano con el mercado que somos los consumidores de bienes y servicios.

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