NG Cortiñas sugiere cambios en Ley lavado de activos

NG Cortiñas sugiere cambios en Ley lavado de activos

Haivanjoe NG Cortiñas/Fuente externa.

El economista Haivanjoe NG Cortiñas aseguró hoy que el proyecto de Ley sobre lavado de activos tiene vicios de inconstitucionalidad por el lado de restringir el uso del dinero en efectivo , y que aprobarlo como Ley sería un reconocimiento a la «incapacidad» para afrontar debidamente el tema de la corrupción por la vía del lavado.

Recordó que el uso del dinero es el medio de pago fundamental de la economía y que las actividades legales se regulan para el bien bien común; pero no se deben restringir, menos aún prohibir, pues sería una admisión encubierta del fracaso.

El economista dijo que desde el escenario Constitucional de 2015 el fundamento legal de la nación, establece en la Sección II, concerniente al régimen monetario y financiero, en su artículo 228, que el Estado, a través del Banco Central es el único emisor de billetes y monedas, de igual forma, en el artículo siguiente, el 229, señala que la unidad monetaria nacional es el Peso Dominicano.

Luego el artículo 230 indica que la moneda nacional tiene fuerza legal y liberatoria, y a este mandato, el presente artículo de opinión le agrega que la condición de liberatoria tiene la acepción de tener capacidad para cancelar, extinguir deudas y obligaciones, enfatizó.

«Como puede apreciarse, el Peso Dominicano al tener capacidad liberatoria en todo el territorio nacional, no puede ser limitado en su uso comercial por una ley, aún el propósito sea el de ayudar a combatir el tema del lavado de activos; de manera que, si se quiere disponer de un dispositivo legal más exigente respecto al tema de la corrupción, vía lavado, debe auscultarse aún más por el lado del origen de los fondos y de ser más riguroso en términos de penalidades para los sujetos obligados que no realicen la debida diligencia», apuntó Haivanjoe NG.

De aspirar a introducir la restricción del uso de efectivo en una ley, requeriría de modificar la Constitución de 2015, misma que debe evitarse a fin de no tocarla en forma parcial cada vez que un proyecto de ley entre en contradicción con la carta sustantiva del Estado Dominicano, concluyó diciendo el economista.

Por otro lado, NG Cortiñas consideró que el Proyecto de Ley de lavado de activos debe incorporar claramente la figura de intermediario cambiario, en sustitución de persona que se dedica al cambio de divisas; para de esa forma estar alineado con la Ley Monetaria y Financiera.

El economista entiende que la iniciativa legislativa debe debe incorporar también a los emisores de títulos valores de oferta privada como sujeto obligado, dado que ese podría ser un nicho para actividades relativas al lavado, enfatizó el economista.

Haivanjoe NG finalmente afirmó que incorporar a todas y cada una de las figuras jurídicas que puedan considerarse sujetos obligados de manera clara, sería mucho mejor para fortalecer el tema de la prevención, además que facilita la administración y aplicación de la Ley de lavado de activos.