Notifican a seis granceras que operan en la zona del Nizao

Notifican a seis granceras que operan en la zona del Nizao

Se van las granceras (o graveras),  o serán reubicadas en otros lugares, lejos de los cauces y riberas de los ríos? La interrogante tiene una respuesta ambigua. Pero, en principio, han sido notificadas seis de estas empresas que procesan, extraen y acopian materiales de construcción  en la zona del río Nizao, en las provincias de San Cristóbal y Peravia.

La notificación por parte de la subsecretaría de Suelos y Aguas de la secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es determinante: Las granceras, que actualmente operan en los límites establecidos de 150 metros de distancia del cauce y la ribera del río Nizao, deben ser reubicadas.

¿Cuándo serán reubicadas y dónde van a operar? Eso, hasta el momento, no se ha establecido todavía. La decisión fue adoptada luego de un estudio de la Dirección de Evaluación y Extracción de Agregados de la Subsecretaría de Suelos y Aguas de la secretaría de Medio Ambiente. El subsecretario, ingeniero Manuel Serrano, asegura que se aplicará la resolución 16/2008, que prohíbe las actividades de remoción, dragado, explotación, procesamiento y almacenamiento de materiales de la corteza terrestre, así como cualquier otra operación y actividad llevadas a cabo en los cauces y riberas de los ríos a escala nacional

“Las granceras se sirvieron con la cuchara grande, con total desaprensión, durante muchos tiempo”, comentó Serrano, ex director del Plan Nacional Quisqueya Verde y hombre de confianza de Jaime David Fernández Mirabal, secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Las granceras (graveras) y propietarios notificadas por las autoridades ambientales son Alba Sánchez & Asociados, Agregados Nizao (Bisonó), Servicorte (José Mera), Sucesión Guzmán, Grupo Modesto y Roberto Guzmán.

“Ninguna de estas empresas están establecidas en los cauces o riberas del río. No se ha llegado a ningún acuerdo. Lo que hemos hecho es obligar a las graveras, o granceras a cumplir con las normas de la secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, evitando la extracción y procesamiento de materiales a menos de 150 metros de lecho de los ríos”.

La dependencia que dirige Serrano tiene registradas alrededor de 500 empresas y personas que se dedican al negocio de extraer materiales para la industria de la construcción, básicamente de las proximidades de los ríos y de canteras. Las zonas de mayor actividad son las provincias de San Cristóbal, Peravia, Azua, Monseñor Nouel (las márgenes del río Yuna) y Villa Altagracia, en el río Haina. En la región este del país la actividad es menor, debido a que casi todos los ríos son de “caída suave” y no producen mucho arrastre.

¿Están esas empresas comprometidas con la protección del medio ambiente, o tienen capacidad para burlar la vigilancia de las autoridades? Serrano no vacila en responder: “Las operaciones de las graveras, o granceras, están bajo control. Nosotros lo aseguramos, absolutamente. Tú puedes tener la absoluta seguridad de que no va a ver una de esas empresas extrayendo material de ríos. No, no. Eso lo puedo jurar. Yo empeño mi palabra”.

¿Libres de culpa?  Entonces, ¿ahí termina todo? ¿Eso exime a las granceras de responsabilidad frente a la sociedad? La pregunta surge por datos de la Academia de Ciencias de la República Dominicana, que afirma que esas empresas han dejado de pagar al fisco más de RD$30,000,000.00 (treinta mil millones de pesos).

La respuesta es cortante: “Eso no exime a las graveras de la responsabilidad del daño que ahí (en la comunidad de Semana Santa, en la zona de influencia del río de Nizao) se ha hecho. Los daños son graves, muy graves.  Eso es difícil de recuperar. En eso es que estamos empeñados. Pero yo no quiero hacer de abogado de las graveras, porque son esas empresas las que tienen que actuar en ese sentido. Es bueno que compensen con algo el daño causado”.

Para Serrano, es difícil, por no decir imposible,  reparar el daño causado durante más de 40 años de extracción indiscriminada de agregados del río Nizao. “Decir que el daño va a ser resarcido en su totalidad es  una ilusión.  Nosotros no somos ilusos. Tenemos que ser realistas. La intención de la secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es que cesen las operaciones de las graveras, o granceras”.

Algunas de las graveras que operan en la comunidad Semana Santa, fuera del cauce del río Nizao, procesan material de extracción de una parcela que adquirieron de la familia Vicini.

Sin embargo, Serrano comentó que,  “naturalmente, la cuestión no es lo que están haciendo actualmente, sino lo que hicieron. El daño que hicieron fue terrible. Ahí hay un vacío que hay que resarcir, un vacío muy costoso  La secretaría está haciendo el esfuerzo para que eso sea resarcido”.

Otros problemas se presentan con intensa actividad de extracción de arena tipo Itabo, en las canteras de Baní y San Cristóbal. “Ahí hay un problema muy viejo. Ciertamente, la extracción que se está haciendo es inadecuada”.

Varias reuniones entre autoridades y extractores de arena apuntan a un acuerdo para resolver el problema de sacar arena de forma indiscriminada.

“Hay gente que lo hacen de forma correcta, desde el punto de vista técnico, entendiendo que todo proceso de extracción de la corteza terrestre conlleva un proceso negativo”.

Se ha estrechado la supervisión para vigilar más la zona de Galeón, entre Baní y Azua, donde también se han presentado inconvenientes en esa actividad. “Los extractores tienen que rendir un informe periódicamente para la renovación de la autorización. Si no cumplen con los procesos, con los procedimientos, entonces no se le permite la extracción”.

Un promedio de 12 multas por día se aplican a los infractores de todo el país. Las sumas casi nunca sobrepasan los 2,000 pesos. Serrano asegura que hay una actitud permanente de “persecución administrativa” contra los depredadores de los recursos naturales. “Hay gente que se le multa dos y tres veces, y vuelven a incurrir en el error. Si reinciden, aumenta la multa”.

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La 016/2008

Antecedentes:

* Ley número 123-71, que prohíbe la extracción de los componentes de la corteza terrestre (arena, grava, gravilla y piedras) y su reglamento de aplicación, número 1315.

* Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.

* Decreto número 504-02, que establece la norma ambiental para operaciones de minería no metálica.

* Decreto145-03, que establece el  Sistema de Control de Componentes de la Corteza Terrestre y Procesamiento para el cobro de la tarifa ambiental.

Resoluciones antiguas

*Resolución 16-2007, que ordenó el cierre definitivo de las actividades de extracción llevadas a cabo en los cauces y riberas de los ríos a nivel nacional.

Otra

*Resolución número 27-2007 que creó la Comisión para la Implementación de la mencionada resolución.

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