Nuevas formas de asociarse

Nuevas formas de asociarse

Respondiendo a la necesidad de proveer al país de un Derecho Societario moderno, dinámico con nuevas figuras jurídicas que permitan el crecimiento y desarrollo de los negocios en la República Dominicana, fue promulgada la   Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08.

El aspecto más controversial de esta ley, que entró en vigencia el pasado viernes (19 de junio) es el que consigna que para permanecer como Sociedad Anónima (S.A.) toda empresa radicada en el país deberá tener o aumentar  su capital social autorizado a un mínimo de RD$ 30 millones y un capital suscrito pagado del 10% de su capital autorizado.

La abogada en  Arlina Espaillat, especialista en derecho comercial, señala que en torno a esta situación hay mucho desconocimiento y la falta de orientación. “Es normal que los cambios generen aprensiones y dudas, pero la situación es sencilla: el gran reto del empresariado es reconvertirse e innovarse”.

Considera que el empresariado dominicano debe emprender sus mejores esfuerzos hacia su adecuación o transformación en virtud de lo regulado en esta importante legislación comercial. “En esencia, esta nueva ley implica beneficios tangibles para la estructura empresarial, como la organización y el reordenamiento hacia la transparencia corporativa”. Sostiene que esta legislación responde a la necesidad de proveer al país de un Derecho Societario moderno, dinámico y con nuevas figuras jurídicas que permitan el crecimiento y desarrollo de los negocios.

Explica que la Ley 479-08 crea nuevos tipos societarios, flexibles, que se ajustan a las necesidades de sus socios, como son las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) y Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL).  Clasifica, además, las Sociedades Anónimas en “de Suscripción Pública y de Suscripción Privada, mientras mantiene las sociedades en Nombre Colectivo, en Comandita Simple y en Comandita por Acciones”.

Las mayores reservas ante la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada proceden de negocios de capitales modestos, como la pequeña y mediana empresa, pero ella  considera que estas son infundadas. Dijo que el espíritu de la ley apunta a una reingeniería corporativa para transparentar capitales de inversión, lo que implicará más garantías para la empresa, socios y acreedores.

La protagonista

Arlina Espaillat  

Miembro de la Asociación Latinoamericana de Investigación de Fraude y Crímenes Financieros.

Especialista en Derecho Empresarial y Legislación Económica. Es fundadora de Espaillat Matos & Asociados,  firma que se dedica a consultorías legales y de servicios con práctica local e internacional. Fue la primera en formar parte del equipo de investigadores, aprobado por el Consulado Norteamericano, de la Oficina del Comisionado de la Major League Baseball en la República Dominicana. Desde 2002, nace una nueva división en su firma, la División Administrativa, a fin de brindar servicios de “outsourcing” para el manejo de nóminas corporativas

Sociedad a la medida

La Ley crea nuevos tipos societarios, flexibles, que se ajustan a las necesidades y objetivos de sus socios: Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) y Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).  Clasifica las Sociedades Anónimas en de Suscripción Pública y de Suscripción Privada.  Mantiene  las sociedades en Nombre Colectivo, en Comandita Simple y en Comandita por Acciones.

Las que nunca han sido muy utilizadas, por lo tanto conocidas, porque la responsabilidad social de los socios es ilimitada.  La empresas deberán adecuar el tipo de asociación a sus características. Si no califica para ser S. A., deberá Transformarse a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), de un único dueño. Esta modalidad no exige de un monto mínimo de formación y siempre su denominación social deberá ser un nombre de fantasía. 

Como segunda opción se encuentran las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), de un mínimo de dos socios y hasta cincuenta, deberá tener un capital social mínimo RD$100,000.00, administración y gerencia sencilla, al igual que su formación.

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