Objetivos que deben lograrse

Objetivos que deben lograrse

Emerge en el país una coordinación de entidades de reconocida calidad moral. La componen sectores de la sociedad civil muy conocidos por todo el mundo. Un aspecto elocuente de su aparición es la carta de propósitos que inspira a sus integrantes: impulsar la institucionalidad democrática, una ley de partidos que afiance la democracia interna de estas organizaciones y haga transparentes sus ingresos; una ley electoral; vigilar la integración de los organismos que deben apuntalar las garantías jurídicas y la transparencia en el Estado, etcétera.
La carta de propósitos de la Iniciativa por la Institucionalidad es una forma de insistir en favor de lo razonable. Se basa en objetivos que la sociedad en conjunto, e individualmente las entidades que integran esta iniciativa, han estado demandando por decenios. Son mandatos de la Constitución que no han sido respetados. Esta expresión de la sociedad demanda lograr lo que los partidos políticos se han resistido a hacer.
Hay que dar la bienvenida a propósitos como este que muestran preocupación por la institucionalidad del país, por el respeto a la autoridad y a la ley. Hay que animarlos a luchar por lograr sus enunciados en bien de la sociedad, pedirles que sean catalizadores de los cambios que necesitamos para salir del atraso. Una causa que no implica desconocer los principios constitucionales que al Estado rigen. Todo lo contrario.

Rigor al exigir transparencia

Es hora ya de que la violación de las reglas motive sanciones. Desde hace mucho tiempo, personas designadas en cargos oficiales han estado violando reglas de buena administración tan elementales como la que exige prestar declaración jurada de bienes al asumir y abandonar las funciones. Inclusive, en los casos de que el servidor público cumpliera el requisito, nadie se ocupaba de verificar la fidelidad de los datos aportados.
Por esas razones, sería oportuno que sean acogidas las recomendaciones de la Cámara de Cuentas, de que la Tesorería Nacional retenga los sueldos de los funcionarios que desobedezcan el mandato de la ley de suscribir declaraciones juradas de patrimonio. En segundo orden, que un organismo idóneo compruebe que lo declarado corresponda a la verdad.

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