Olivares critica decisión del Pleno JCE

Olivares critica decisión del Pleno  JCE

Eddy Olivares, miembro titular de la Junta Central Electoral (JCE), considera que el Pleno de ese organismo conspiró contra el estado de derecho al aprobar únicamente el conteo manual del 100% del nivel presidencial y obviar los demás niveles para ese procedimiento.

En una comunicación Olivares explica que razonó su decisión basado en la Ley 275-97, en ocasión de los recursos de revisión interpuestos por los partidos Revolucionario Moderno (PRM), Alianza por la Democracia (APD), Reformista Social Cristiano (PRSC) y Humanista Dominicano (PHD), en contra de la Resolución No. 64/2016, en lo relativo a la Automatización del Escrutinio en los Colegios Electorales.

“El presente voto razonado constituye una reafirmación de mi decisión de no ser parte de una conspiración contra el Estado de Derecho y, en consecuencia, de mantenerme apegado, estrictamente, al imperio de la ley”, explica.

Estima que la urdimbre de esta decisión de la administración electoral tiene que ver, esencialmente, con el uso de la ley de una manera caprichosa e interesada, por lo que al momento de revisar la Resolución 64/2016 se debió reflexionar en el sentido de que la ley no se aplica de manera parcial.

De igual manera, indica, no se tomó en cuenta que la ley no es un consejo, como ha sido asumido por este órgano, sino que es un mandato, por lo que las decisiones de la administración son conforme o son contrarias a la ley.

Sostiene que la Resolución No. 64/2016, aprobada el 17 de abril, a menos de un mes de las elecciones, constituye la ratificación consciente, de la violación, por parte del Pleno, no solo del artículo 127, sino también de la totalidad de los que componen el Título XV de la Ley Electoral, que el legislador dedicó al Escrutinio de los Colegios Electorales.

Señala que la violación del artículo 127 de la Ley Electoral por parte de la Resolución No. 64/2016, ha generado una violación en cadena de los demás artículos que regulan el escrutinio.

Asegura que dejar al equipo de escrutinio la capacidad de identificar los votos nulos, le quita la atribución a los miembros del colegio electoral de determinar las causas de nulidad del voto, en violación lógica de los artículo 128, 129, 130, 131, 132 y 133, que regulan el rechazamiento de boletas anuladas, nulas, con manchas e imperfecciones.

Además, diferencia entre las boletas computadas y la lista de electores y las boletas de más o de menos, respectivamente.

Advierte que no se podrá determinar si hay boletas de más o de menos, conforme al procedimiento establecido por el artículo 132, lo que es más delicado aún por tratarse de elecciones en las que potencialmente se decidirán candidaturas, en los niveles congresuales y municipales, con diferencias mínimas de votos.

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